viernes, 18 de diciembre de 2015

Presidente Macri se reunió con los Qom y Pueblos Originarios


MACRI SE REUNIO CON LOS QOM Y PUEBLOS INDÍGENAS

Tal cual se habia comprometido en plena campaña electoral con los hermanos que acamparon durante 9 meses en la Avenida 9 de Julio, Macri recibió a las autoridades de Qopiwini (alianza de organizaciones indigenas de Formosa) que fueron acompañados por diversas pueblos indígenas.

Es tal el maltrato y la discriminación sufrida por décadas a manos del nefasto gobierno de Insfran con el apoyo del gobierno nacional que finalizo la semana pasada, que la reunión fue calificada de "historica" por las autoridades Qom. 

Fue un acto protocolar sin demasiada emoción y dejando pendiente las respuesta concreta que la clara demanda del documento elevado a las autoridades exigía:

* Elevar el rango institucional de INAI a Ministerio de Pueblos Indigenas

* El INAI como etapa de transición debe tener autoridades designadas por los pueblos indígenas del país en proceso de consulta y participación real

* Se reglamente el derecho a la consulta y se trate urgente la aprobación de la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena

* que la mesa de dialogo que se conformó se institucionalice para dar garantía de continuidad y convocar a los demás pueblos que por la urgencia de la convocatoria, no fueron informados de este evento.

Nada de esto significo una reacción de Macri, que solo hizo el discurso clásico, vacío de contenido y cargado de las frases repetidas en campaña: tengamos esperanzas, trabajemos unidos, seamos optimista, avanzamos hacia la pobreza Cero, etc, etc

Posteriormente, la Secretaria de Derechos Humanos asumió el compromiso de trabajar con la agenda que se dejó en mano y recepcionó la decena de demandas por escrito y verbal que se deposito en la mesa.

Decíamos que solo la deuda histórica con los pueblos indígenas y el estado de pobreza material generado, permite entender que se sobre-dimensione un encuentro donde todo esta por verse, en medio de una devaluación violenta que acaba de aplicar hoy mismo Macri y que genera una gran angustia popular. 

Y explica la ansiedad de los hermanos por retratarse con un gobierno empresarial que se compromete a revertir décadas de olvidos y exclusión, mientras por decreto favorece a la industria exportadora y sus aliados del agro. 

Los Pueblos Indígenas, sus instituciones y comunidades nos organizamos para que el documento presentado se convierta en acciones concretas.


lunes, 14 de diciembre de 2015

Las Huaytekas: Un fallo trascendente para el Derecho de los Pueblos Indígenas


Un fallo trascendente para el Derecho de los Pueblos Indígenas

La Corte Suprema determinó que la ocupación tradicional indígena no se reduce solo al lugar de su residencia, sino que comprende diversos espacios materiales e inmateriales, reconociendo así el vital concepto de “territorio”

La comunidad mapuche de Las Huaytekas y el desalojo que no fue

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) frenó el desalojo de una comunidad mapuche, en un fallo que fijó parámetros claros de los alcances de la Ley Nacional 26.160 (que aplicó, y que frena los desalojos) y utilizó el concepto de “territorio” (más amplio que el de “tierra”) del Convenio 169 de la OIT.

Con su resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto un fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Rio Negro en favor del privado que reclamaba esas tierras, y ordenaron que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta los derechos indígenas. 

El fallo de la Corte sienta jurisprudencia al ubicar a la Ley Nacional 26.160 bajo la órbita del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La comunidad (Lof) mapuche de Las Huaytekas ocupa su territorio tradicional en los parajes Los Repollos-El Foyel (a 30 kilómetros de El Bolsón, en Río Negro). En 2010, en un “trawün” (asamblea, reunión) el Lof Palma (parte de la comunidad) decidió que, además de realizar actividades tradicionales, retornarían a vivir en esa parte del territorio donde crecieron sus abuelos.

El abogado José Luis Martínez Pérez (ex titular y actual accionista de la Empresa Forestal Rionegrina SA., Emforsa) denunció ante la Justicia que había adquirido las tierras en el año 2000, y que los mapuches se introdujeron en noviembre del 2010. Las tres instancias judiciales de la Provincia (el juez civil, la Cámara Civil de Bariloche y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro) fallaron a favor del privado y ordenaron el desalojo de los indígenas.

La comunidad originaria interpuso un recurso extraordinario en base al derecho indígena, según el cual la ocupación tradicional sobre el territorio incluye las tierras a las que la comunidad ha tenido acceso tradicionalmente (como las que están en disputa con el abogado Martínez Pérez), algo que el Estado está obligado a respetar y proteger.

Un antes y un después en el Derecho de los Pueblos Indígenas

La Corte Suprema aplicó así el derecho indígena, en base al dictamen de la Procuradoría General de la Nación y dio la razón a la comunidad mapuche.

"Esta sentencia marca un antes y un después en aplicación del Derecho de los Pueblos Indígenas en Argentina", aseguró a Télam el abogado Fernando Kosovsky, representante legal de la comunidad y destacó que con el fallo -el primero del máximo tribunal que hace referencia al término “territorio indígena”- la Corte "ha dado una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un Estado pluriétnico y multicultural, de comprender la diversidad y autonomía de los pueblos".

En la resolución se consideró que la ocupación tradicional indígena no se reduce solamente al lugar de su residencia, sino que comprende además diversos espacios materiales e inmateriales, con varios usos culturales de la tierra y de los recursos. En este sentido, la ratificación de este derecho "de uso" de la tierra surgió del relevamiento realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que entre noviembre y diciembre de 2010 comprobó la existencia del "lazo material y simbólico" de la comunidad con las tierras y el territorio que ocupan tradicionalmente.

Para Kosovsky, que integra el Grupo de Apoyo Jurídico de Acceso a la Tierra (GAJAT), la Corte "ha dado una clara señal de estar a favor de avanzar en la nueva noción del principio de igualdad real, respetando al sujeto distinto al diferenciar categorías del Derecho de los Pueblos indígenas de las del Derecho Civil, que son inadecuadas y ajenas a las culturas indígenas". " El hacer referencia por primera vez al término territorio indígena, un concepto con gran valor jurídico-político, otorga mayor peso al argumento según el cual el término 'actual' en la ley 26.160 es superfluo: siempre la ocupación tradicional indígena existe cuando se verifica su ejercicio, configurado por la especial relación con ese territorio".

Esa norma, la 26.160 (y sus prórrogas), "pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas", explicó en su dictamen la Procuradoría General de la Nación El mencionado dictamen sostuvo que debía hacerse lugar al recurso de la comunidad mapuche que, receptando los argumentos planteados por Kosovky, solicitaba que se considerara el recurso extraordinario federal, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que convalidaba el desalojo de la comunidad basado en que la posesión efectiva de esas tierras había sido posterior a la entrada en vigencia de la ley de emergencia.

El fallo demuestra que para la Corte "resulta indiferente si la tierra despojada o perdida involuntariamente fue recuperada antes o después de entrar en vigencia la ley 26.160 o de cumplirse con su revelamiento", indicó Kosovsky, ya que "incluso a falta de esta ley o cuando ella pierda vigencia temporal, los tratados internacionales y la Constitución de la Nación Argentina imponen al estado las obligaciones de respetar y proteger la ocupación tradicional indígena y el revelamiento es un medio más de prueba que el Estado creó para garantizar esas obligaciones".

En su resolución, la Corte entiende además que se debe “dar cumplimiento a compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”, apoyándose también en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “hasta tanto se concrete la delimitación y titulación de las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena”. Además, en base al Convenio 169 de la OIT, afirmó que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.

“La distinción que hizo la Corte definirá de ahora en más todos los casos que en Argentina involucren a indígenas. Prácticamente sella la suerte de los conflictos que se dirimen en tribunales de provincias donde la presencia indígena enfrenta intereses estatales o privados”, explicó el abogado quien agregó que del fallo de la Corte se deduce que si los indígenas tienen ocupación tradicional sobre un territorio pueden recuperarlo sin que sean susceptibles de ser desalojados y el Estado está obligado a cumplir con la delimitación (relevamiento) de esa ocupación.

“El fallo es una posición clara frente a la ignorancia de ciertos sectores públicos y privados que a diario violan el derecho indígena”, destacó y consideró la sentencia como “una clara señal de no aplicar en forma automática el Derecho Civil (como hicieron los jueces que ordenaron el desalojo) por sobre el Derecho Indígena”.

María Micaela Gomiz, Julio César García y Darío Rodríguez Duch, integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (ADDI), señalaron que el fallo “se convierte en un precedente único, ya que la Corte precisa los alcances de la ocupación tradicional indígena” en beneficio de las comunidades y en contraposición de lo que suelen aplicar los tribunales inferiores.

Elisa Ose, de la comunidad Las Huaytekas, celebró el fallo recordando que en 2013 la comunidad demandó a la Provincia por el reconocimiento del territorio en el caso de más de mil hectáreas que pretenden la empresa Emforsa, Joseph Lewis y el mismo Martínez Pérez. “Tenemos derechos y no vamos a dejar de luchar hasta que se cumplan”, advirtió Elisa Ose. “Ante tanto despojo y maltrato, este fallo nos da fuerza para seguir luchando”, afirmó.

Fuentes: Dario Aranda (Página12) / Telam/ Indymedia/ GAJAT/ ADDI
Fecha: 14dic15

http://www.elorejiverde.com/toda-la-tierra-es-una-sola-alma/639-un-fallo-trascendente-para-el-derecho-de-los-pueblos-indigenas#sthash.fEGC4yCe.dpuf
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Fallo Las Huaytekas: La CSJN y el alcance de la ocupación tradicional indígena frente a los desalojos cautelares.

María Micaela Gomiz-1
Julio César García-2
Darío Rodríguez Duch-3


Consideraciones Generales.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que beneficia a la
Comunidad Mapuche Las Huaytekas de la provincia de Río Negro, es de enorme
trascendencia para los Pueblos Indígenas en nuestro país para la protección de sus tierras y territorios.

El máximo tribunal hace suyos los fundamentos de la Procuración General de la
Nación, declarando procedente un recurso extraordinario interpuesto por la
Comunidad, ordenando al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro a que dicte un nuevo fallo en la causa y acordando con los agravios expresados por los recurrentes, a modo de navegador satelital, señala el camino a los tribunales inferiores y la trascendencia del territorio para los pueblos indígenas.
Ese Superior Tribunal provincial había declarado inadmisible un recurso de casación interpuesto por la comunidad mapuche con el objeto de que se deje sin efecto una medida cautelar de desalojo ordenada en el marco de un interdicto de recobrar. En los hechos esto habría implicado desalojar a la comunidad de manera preventiva y que siguiera discutiendo su derecho al margen del territorio.

Las medidas cautelares en los interdictos de recobrar la posesión son mecanismos que vienen siendo utilizados con una enorme frecuencia por particulares titulares registrales de los inmuebles (casi siempre terratenientes, empresas, hacendados o estancieros) para desalojar con carácter inmediato y a sola presentación de una escritura, a los miembros de comunidades indígenas en todo el país, y especialmente en la Patagonia. En la gran mayoría de los casos, jueces civiles que en general son renuentes a aplicar la Constitución y las normas de pueblos indígenas, hacen lugar en la primera presentación, de manera inaudita parte y con el solo requisito de una caución juratoria al desalojo cautelar, muchas veces incluso en el conocimiento de que se trata de ocupantes indígenas. 

En el mejor de los casos, cuando una de esas comunidades cuenta con acompañamiento letrado especializado, los afectados se presentan a juicio solicitando la apelación de la medida invocando el gravamen irreparable que significa el desalojo de tierras de ocupación tradicional de una Comunidad Indígena. Los autos "Martínez Pérez, José Luis Cl Palma, Américo Y otros -
interdicto de recobrar sumarísimo- s/ medida cautelar" es uno de estos procesos
mencionados y la medida cautelar que en este juicio se discute, es la que frenó la CSJN ordenando que se dicte un nuevo fallo.

Pero además del significativo logro que esto implica para la Comunidad en particular en el marco de la causa civil que enfrenta, lo cierto es que este fallo se convierte en un precedente único en el cimero tribunal ya que a través de él la Corte precisa los alcances de la ocupación tradicional indígena (su contenido y las consecuencias jurídicas de su reconocimiento); clarifica los efectos y fundamentos de la sanción y aplicación de la Ley Nacional N° 26.160 de Emergencia Territorial; destaca ciertas obligaciones estatales en materia territorial indígena y ordena a los jueces extremar la cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de una medida precautoria cuando existen elementos que revelan con un grado de verosimilitud suficiente que las tierras pueden formar parte de la ocupación tradicional de una comunidad indígena. Así, por primera vez la Corte sustrae de cierto relativismo jurídico a normas esenciales que hacen al acceso al territorio de los pueblos indígenas.

De este modo, pasa del papel, de la letra fría del texto constitucional o legal, a la fuerza normativa enclavada en un caso concreto, con un sujeto determinado disfrutando de su territorio, para desde esa seguridad jurídica resistir los embates de los poderes económicos y la ceguera de tribunales, discutiendo la cuestión de fondo con otra fortaleza, con otro ánimo, en definitiva con sabor a justicia.

La Ocupación Tradicional Indígena y la Ley 26.160.

En efecto, la Corte señaló las diferencias que tanto la jurisprudencia internacional (especialmente la Corte IDH) como la doctrina especializada vienen distinguiendo entre la posesión civil y la posesión indígena, al advertir que los usos indígenas del territorio como la recolección de leña y de plantas que se usan para medicina mapuche o para alimentos; el tránsito por senderos; el pastoreo de animales y la utilización del rewe (lugar ceremonial sitio sagrado) tienen una connotación especial, fundante y constituyen ocupación tradicional indígena en los términos de los artículos 75 inciso 17 CN y 14 del Convenio 169 de la O.I.T. y por ello merecedores de protección constitucional y supralegal en ellos establecidas.

Asimismo el Tribunal destaca el papel que debe jugar la ley 26.160 recordando que parte de las razones que llevaron a su prórroga fue la grave inseguridad jurídica que tienen esos territorios indígenas, remarcando que justamente esa norma pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojos indígenas. En este marco es importante señalar que si bien de las constancias de los autos surge que la Comunidad agregó recién en 2010 el uso habitacional con fines de morada en el predio en cuestión y la Ley fue sancionada en 2006, lo cierto es que la Corte tuvo acertadamente el criterio de considerar la ocupación como aquella protegida mediante el artículo 2° de la norma. 

La importancia de la relación con los territorios.

La Corte realiza en su fallo un particular énfasis en la obligación que pesa sobre los Estados, en el sentido de respetar la particular importancia que reviste, para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, su relación con los territorios, particularizando sobre los aspectos colectivos de esa relación. Esto resulta así en tanto el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT nos habla de una noción mucho más abarcativa que la de tierras, entendiendo en éstas como una simple porción de espacio que bien podría resultar intercambiable por otra porción de espacio. 
Tanto el Convenio 169 como la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y hoy la misma Corte Suprema de Justicia a través del presente fallo, abordan la cuestión bajo un término mucho más exacto que el de tierra, el de “territorio”, incluyendo dentro del mismo a la totalidad del hábitat que abarca los variados aspectos de una cultura determinada, que incluye tanto a sus sitios ceremoniales como a los espacios dedicados a la producción, que contiene tanto a los lugares donde se hallan sus enterratorios como a los vestigios de los bienes que utilizaron sus antepasados. 

Es en ese mismo sitio en el que logran proyectarse como comunidad y desarrollar sus prioridades como integrantes de un pueblo preexistente al Estado argentino.
Teniendo en cuenta estos conceptos es que la Corte Suprema, en este
pronunciamiento, ha asumido como propios los argumentos vertidos oportunamente por la Corte IDH al colocar en cabeza del Estado una obligación negativa, revelando que hasta tanto se proceda a finalizar el proceso de delimitación y titulación de los territorios indígenas, el mismo Estado, o terceros que actúen bajo su aquiescencia o tolerancia, se encontrarán impedidos de realizar actos que afecten “la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad”.

Bajo estas consideraciones es que afirmó el Máximo Tribunal, que los desalojos
cautelares de tierras de las que se tiene elementos para creer que puede tratarse de tierras de ocupación tradicional indígena “pueden afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había dispuesto en 2008, en el caso de la Comunidad Eben Ezer de la provincia de Salta, que la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas “debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, derechos consuetudinarios, su vestimenta, filosofía y valores”.i

También la Corte Interamericana ya había resuelto que “La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”.ii

Es por ello que las medidas cautelares como subterfugio anodino, dispuestas sin tener en cuenta la condición indígena de los territorios en disputa, ni las normas que lo protegen como parte de una integridad cultural, resultan violatorias de las normas constitucionales y además generan responsabilidad internacional del Estado argentino.

Por otro lado, debe agregarse que la condición del dictado inaudita parte de la medida, en estos casos implica también una especie de inaudita cultura ya que los jueces en general para llegar a una decisión que supone la “verosimilitud del derecho” deben negar y ocultar tanto la presencia indígena como las normas de superior jerarquía. En este sentido debe recordarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en relación a la protección judicial establecida en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que “en lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.iii

Concluyendo.

Resumiendo, podemos afirmar que la Corte ha tomado positivamente parte en la agenda territorial indígena, que se desarrolla generalmente en escenarios sórdidos, injustos y de altísima conflictividad, donde muchas veces se pone no solo en juego el acceso a territorios y uso y goce de los mismos, sino la vida misma de las personas, poniendo en cabeza de los operadores judiciales una obligación de equilibrio y una ratio de justicia. 

Con esto se advierte que el territorio indígena no puede ser soslayado de las normas constitucionales y doctrina judicial aplicable al caso en concreto, no se
puede invisibilizar, a la luz del nuevo fallo, la existencia propia de las comunidades como sujeto jurídico y así su derecho constitucional, afortunadamente, ha superado la barrera de derecho soft para colocarse en el lugar de efectivización de derechos.

Para concluir, y ensayando algunas hipótesis jurídicas de cómo este fallo puede incidir en el proceso judicial específico en el que fue dictado cabe señalar que los magistrados intervinientes en las distintas instancias deberán tener en cuenta que la CSJN tuvo por acreditada la ocupación tradicional indígena y que en ese contexto la Corte IDH ya ha advertido que “ la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado” y que “ la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de
propiedad y su registro”iv.

 Noviembre de 2015. 

Notas: 

1-Abogada, Secretaria Ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, Docente de Derecho Constitucional (UNCo) y miembro fundadora y Referente Patagónica de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI).

2- Abogado, miembro fundador de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI).

3- Abogado, Asesor en la Comisión de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación y miembro fundador de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI). 

i-CSJN, “Comunidad Indígena Eben Ezer c/ provincia de Salta – Ministerio de empleo y la producción s/ amparo” del 30 de septiembre de 2008, C.2124. XLI, p.4.

ii- Corte I.D.H. “Yakye Axa”, sentencia del 17 de junio de 2005, párr. 135.

iii- Corte I.D.H. en “Yakye Axa”, sentencia del 17 de junio de 2005, párr. 63 (el subrayado nos pertenece).

iv- Corte IDH en “Sawhoyamaxa”, sentencia del 29 de marzo de 2006, párrs. 127 y 128 (énfasis agregado). 

jueves, 10 de diciembre de 2015

PUELMAPU- Ceremonia WIXA XIPAN - Lanzamiento de temporada en el Camping Lago Correntoso


Ceremonia WIXA XIPAN - Lanzamiento de temporada en el Camping Lago Correntoso

Mari mari com puce , com pu wenuy: Este domingo 13 de diciembre a las 07 hs. el lof Paicil Antriao realizaremos la ceremonia WIXA XIPAN como lanzamiento de temporada en el Camping Correntoso. 


Hoy como lof tenemos motivos suficientes para celebrar y compartir ya que hemos ganado pulseadas importantes en los ámbitos judiciales a la cual los buitres del municipio local antes sus pretensiones inmobiliarias han pretendido ver presos a nuestra Pijan Kuse y su marido y arrebatarnos el camping que lo tenemos resguardado como comunidad desde noviembre del 2011. 

A la ves se esta llevando adelante el proceso de Relevamiento Territorial tan esperado por la comunidad. 

De esta manera entonces el lof Paicil Antriao invita a puche a acompañar al Wixa Xipan y a los wenuy (amigos/solidarios) se los invita a participar a partir de las 10,30hs, para el acto de re afirmación del camping y luego compartiremos un almuerzo comunitario!! 

Pewkajaj pewmayin mew


Francisco Collinao                       Mario Railaf
  Inal Logko                                   werken


Editedbyjá

lunes, 30 de noviembre de 2015

PUELMAPU- Hoy 30nov15: Sobreseyeron a Sofía Antriao en juicio por usurpación


Sobreseyeron a Sofía Antriao en la causa por “usurpación” del balneario Correntoso

30nov15

En un llamativo giro en la causa, la querella y la fiscalía solicitaron esta mañana al juez el sobreseimiento de Antriao y el juicio por "usurpación" continúa contra el ex concesionario del Camping, Hugo Montes. Ya declaró el intendente Roberto Cacault.

Esta mañana temprano comenzó el juicio por “usurpación” de la confitería y el balneario Correntoso, en el que se encontraba imputada Sofía Antriao y el ex concesionario Hugo Montes.

En un giro inverosímil, la querella -representada por la Municipalidad- con la adhesión del fiscal Adrián De Lillo, pidieron al juez Federico Sommer el sobreseimiento de Sofía Antriao, por entender que sólo Montes era el responsable de la concesión.

La estrategia fue “correr” a la comunidad Paicil Antriao del juicio, aunque la comunidad se encuentra involucrada ya que tomó posesión del balneario y las instalaciones.

Ante el pedido de la fiscalía y la querella, el juez dictó el sobreseimiento de Antriao, y expresó también su sorpresa por el repentino cambio, en virtud de que la causa lleva casi tres años y llegó incluso al Tribunal Superior de Justicia.

Tras la decisión, comenzaron a desfilar los testigos de la fiscalía. El primero en declarar fue el intendente Roberto Cacault, quién relató cómo se llegó a la denuncia, y luego declararon el viceintendente Guillermo Caruso y el secretario de Gobierno José Riffo.

http://www.diarioandino.com.ar/diario/2015/11/30/sobreseyeron-a-sofia-antriao-en-la-causa-por-el-balneario-correntoso/

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Confederación Mapuche de Neuquén
4 de diciembre 15 · Ciudad de Neuquén ·

JUICIO A PAICIL ANTREAO - Hoy se conoció la
sentencia: ABSOLUCION para SOFIA Y MONTES!!!!
!

El racista municipio de Villa La Angostura se queda con las ganas y con el garrote en la mano!!!!



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Comienza el juicio contra Montes y Antriao, imputados por el delito de usurpación

30nov15

La audiencia está convocada para esta mañana y están citados alrededor de 30 testigos para declarar. A Hugo Montes y Sofía Antriao se los juzgará porque presuntamente usurparon el camping municipal del lago Correntoso. La denuncia se hizo en diciembre de 2012.

Tres años después de que se formulara la denuncia llega a juicio oral y público la causa por la usurpación del camping municipal del lago Correntoso.

El juicio contra Hugo Montes y Sofía Antriao comenzará esta mañana en el juzgado de Villa La Angostura y la audiencia la presidirá el juez Federico Sommer, informaron fuentes que tienen contacto con el expediente.

Montes y Antriao llegan a juicio imputados por el delito de usurpación. De acuerdo a la acusación fiscal, que intentará sostener el fiscal Adrián De Lillo, a Montes y Antriao se les atribuye no haber entregado el camping municipal del lago Correntoso, cuando finalizó la concesión que el municipio les había otorgado el 31 de octubre de 2011. 

Tampoco lo restituyeron ante la intimación por parte del municipio. Por eso, se los acusa por usurpación.
La causa se originó a partir de una denuncia que presentó en diciembre de 2012 el intendente Roberto Cacault. 
La causa tuvo varias idas y vueltas y en el medio del proceso se cambió el Código Procesal Penal de la provincia. Por eso, el municipio es querellante en la causa.

Antriao y Montes había sido sobreseídos en mayo pasado por el juez de garantías Mariano Etcheto (Véase: http://www.rionegro.com.ar/diario/sobreseyeron-a-imputados-por-usurpacion-del-camping-correntoso-7624189-9701-nota.aspx )
 .

Sin embargo, el abogado por la querella recurrió el fallo de Etcheto ante el Tribunal de Impugnación de la provincia y los jueces Wálter Trincheri, Héctor Dedominichi y Florencia Martini resolvieron en agosto último revocar el sobreseimiento (Véase:  http://www.diarioandino.com.ar/diario/2015/08/25/revocaron-el-sobreseimiento-de-hugo-montes-y-sofia-antriao/ )
 . 

La defensa de los imputados impugnó el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, que desestimó el planteo y confirmó la sentencia del Tribunal del Impugnación. El TSJ dictó la sentencia el 27 de octubre pasado.

Apertura del juicio

El 2 de noviembre, el juez Pablo Tommasi hizo lugar a la acusación que impulsó el fiscal contra Montes y Antriao como presuntos autores del delito de usurpación.

De Lillo ofreció en esa audiencia las pruebas que sustentan la imputación y que expondrá en el juicio. 
El abogado por la municipalidad, que actúa como querellante en la causa, adhirió a las pruebas que la fiscalía presentó.

La defensa de los imputados también ofreció pruebas que sustentan la inocencia de los acusados.

El juez hizo lugar a las pruebas ofrecidas tanto por la fiscalía como la defensa y resolvió la apertura del juicio que probablemente se desarrollará en dos audiencias por la cantidad de testigos convocados.

Entre los que declararán en el juicio figuran Cacault, el intendente electo Guillermo Caruso, concejales del oficialismo y la oposición y funcionarios del Ejecutivo municipal, por citar algunos testigos.

“No cometí ningún delito”, afirmó días atrás Montes. 

“Si es delito estar con una mujer mapuche y bueno…, pero yo entiendo que el camping es de la comunidad (Paisil Antriao)”, aseguró en una entrevista con LA ANGOSTURA DIGITAL.

Dijo que “lo único que se investiga es si nosotros cometimos delito”. 
Advirtió que “la acusan a Sofía (Antriao) que nunca firmó ningún papel, jamás fue concesionaria. Lo único que tuvo es la licencia comercial del municipio por las canoas”.

“Dicen que estoy usurpando y que tengo que desalojar, pero como voy a desalojar algo que no estoy usurpando porque está la comunidad en el lugar”, sostuvo Montes.

Por eso, afirmó que “la denuncia no tiene ningún asidero porque nosotros no somos los que tomamos posesión del camping (del lago Correntoso) sino que fue la comunidad Paisil Antriao”, sostuvo Montes.

-http://www.laangosturadigital.com.ar/

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HOY LUNES COMIENZA EL JUICIO DE DESALOJO CONTRA SOFIA ANTRIAO Y SU ESPOSO EN VILLA LA ANGOSTURA

Desde el lunes al miércoles desfilaran no solo Sofia y su familia, sino numerosos testigos de ambas partes, frente a un tribunal que busca probar de todas las formas, que Sofia no tiene derechos sobre ese lugar, ocupado por siempre por Paicil Antriao.

Lo irónico es que el dia 28 de noviembre finalizó otra etapa del esperado Relevamiento Territorial de las familias que componen el Lof. 

Una de las depositarias históricas de los derechos que le asisten a las familias, es Sofia Antriao. Ocupante desde siempre de los margenes del lago Correntoso, solo el racismo de la municipalidad de Villa la Angostura puede pretender expulsar a Sofia de ese lugar.

Desde hace décadas Sofia no esta sola en ese lugar. 

Hoy la costa no solo está ocupada por Sofia y su familia, sino que familias de la comunidad ocupa y administran el Camping que es visitado por miles de personas cada verano. 

Son todos invitados a este lugar de resistencia, donde no solo se respira lucha, sino que se fortalece la identidad milenaria mapuche.
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SOFIA ANTREAO PARTICIPANDO DEL RELEVAMIENTO DIAS ATRAS....HOY AMENAZADA DE DESALOJO

Los jueces y el Municipio de Villa la Angostura, se hacen los distraídos ante el mandato de la ley 26.160 de Emergencia y Relevamiento Territorial:

Articulo 2°: "Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º".

jueves, 26 de noviembre de 2015

PUELMAPU: Libro: "Una Guerra Infame” en Argentina; las bases de la República se sentaron sobre sangre indígena


Libro “Una Guerra Infame” en Argentina: las bases de la República se sentaron sobre sangre indígena

EL libro “Una guerra infame”, publicado recientemente en Argentina recupera uno de los períodos más turbulentos de la historia de esos territorios: la colonización, el asesinato al indio y la forja del estado nación sobre una guerra desigual.

Por: Juan Brodersen Diario CLARIN.com 18 de noviembre de 2015

“¿Lograremos exterminar los indios? 
Por los salvajes de América siento una invencible repugnancia sin poderlo remediar”

Domingo Faustino Sarmiento

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La conquista del desierto, ese complejo proceso histórico que atravesó la Argentina en el siglo XIX, sigue generando controversias. 

Desde el mismo nombre, hablar de desierto hace pensar en un territorio vacío que fue ocupado por el ejército de Juan Manuel de Rosas desde 1833 en adelante. 

Sin embargo, una gran cantidad de estudios historiográficos demuestran hoy que quienes forjaron el Estado nacional, con Julio Argentino Roca como su máximo exponente, no sentaron las bases argentinas sobre tierras vírgenes, sino sobre sangre indígena.

“Una guerra infame” recupera los sucesos ocurridos en aquella primitiva argentina que poco sabía de instituciones. 

Traducida a “una guerra entre dos contendientes muy desiguales”, la conquista del desierto es analizada por el periodista Andrés Bonatti y el historiador Javier Valdez en una obra que intenta sopesar el debe y el haber de las batallas colonizadoras.

Con un marcado hincapié en el consenso de la época, los autores no dejan de lado las motivaciones y los juegos políticos en torno al reparto de 500.000 kilómetros cuadrados, los miles de muertos y refugiados que las distintas campañas ocasionaron. 
Y tampoco la resistencia, siempre presente en las ocupaciones criollas. 
Aquí, los autores cuentan algunos resultados de su investigación, una conmovedora historia que se torna central para entender los cimientos de nuestra Argentina.

- ¿A qué se refieren con “la verdadera” historia de La Conquista del Desierto?

Andres Bonatti: Nuestro propósito ha sido realizar una investigación que aborde en forma integral la problemática en torno a la Conquista del Desierto, no solamente a partir de una descripción minuciosa de las campañas militares, de las políticas de despojo y sometimiento de las comunidades originarias, y del inescrupuloso reparto de las tierras entre los militares y los empresarios, sino también para indagar en las diferentes posturas políticas e ideológicas imperantes antes y durante la Conquista, con el objetivo de ofrecer una interpretación más clara de los hechos, sus causas y sus consecuencias. 

Nuestra intención ha sido acercar la historia de la Conquista del Desierto al lector común, no especializado, con un texto que reúne los hechos más importantes, algunos de ellos inéditos o poco desarrollados, desde una mirada crítica no exenta de rigor científico.



Expedición al Río Negro, con Julio Argentino Roca a la cabeza, en 1879. Fuente: Fuente: Antonio Pozzo (1829-1910), Ministerio de Guerra

- En la introducción hablan de las dos lecturas tradicionales de la Campaña como algo “malo” por el genocidio indígena, o “bueno” por la gesta del Estado Nacional a partir del roquismo. ¿Cómo se resumen estas posturas historiográficas?

– Javier Valdez: Una de las posturas tiene que ver con la línea historiográfica liberal tradicional, que tomó la campaña como la gran gesta patriótica del avance de la “civilización” en contra de la “barbarie”, negando la preexistencia de sociedades indígenas, pero sobre todo desconociéndolas. 

¿Qué historia se puede escribir sobre la base del desconocimiento? 
La otra postura fue la que trató de visibilizar a los pueblos originarios, pero centró sus esfuerzos en denuncias casi panfletarias contra los actos genocidas y personajes como Julio A. Roca. 
Si bien nosotros respetamos esta última posición, creemos también que en la actualidad hay excelentes trabajos provenientes de diferentes disciplinas e investigadores que nos están arrojando más claridad sobre todo el proceso, por lo cual tenemos el deber de ampliar nuestra mirada y no caer en posturas historiográficas simplistas y carentes de rigor.

- 1879 no es el punto de partida para entender la Conquista, explican. ¿Dónde arranca esta historia y por qué?

– JV: El espacio temporal que consideramos para nuestra investigación es mucho más amplio que el que proponen las visiones tradicionales. Lo enmarcamos desde las primeras expediciones a las “Salinas Grandes” comandadas por Pedro Andrés García en 1810 y 1811, y terminamos en 1917 con la instalación del último fuerte en el Gran Chaco. 
Claro que durante todo ese siglo de constante expansión sobre los territorios de los pueblos indígenas libres de Pampa, Patagonia y Chaco, tenemos diferentes etapas con avances y retrocesos; no es un proceso uniforme y lineal. 
Desde la perspectiva ideológica, la empresa que lleva al Estado argentino hasta los ríos Negro y Limay en 1880, también está sustentada muchas décadas antes de que Roca la ponga en marcha, por hombres vinculados a la Generación del ´37. 

Las ideas de personajes como Sarmiento o Alberdi fueron fundamentales a la hora de llevar adelante el avance sobre territorios y sociedades.



- ¿Cuáles fueron las grandes etapas de la Campaña?

– JV: Las etapas de guerra y conquista sobre los pueblos originarios coinciden con el corrimiento de la frontera interna y la expansión territorial del Estado. 

En este sentido, podemos diferenciar tres grandes momentos: el primero es la campaña organizada por Juan Manuel de Rosas en 1833; el segundo momento es la empresa comandada por el ministro Adolfo Alsina en 1876; y la tercera es la que emprendió Julio A. Roca a partir de 1879, que incluye muchas campañas militares durante la toda la década del ochenta a la Patagonia y al “Gran Chaco”.

- ¿A qué le llaman “el largo calvario de una dinastía”?

– AB: Es en referencia a la dinastía Catriel, a la que le dedicamos uno de los capítulos del libro. El recorrido del linaje Catriel es uno de los más trágicos de la historiografía de los pueblos originarios de nuestro territorio.


- ¿En qué sentido?

– Fueron durante muchos años aliados incondicionales de los gobiernos de Buenos Aires, integraron los ejércitos porteños y se enfrentaron a sus propios hermanos mapuche en varias batallas, como por ejemplo la de San Carlos, en 1873, que derrotó al cacique Calcufurá. A cambio de esa ayuda, el Gobierno central les respetaba sus tierras. 
Pero la situación cambió cuando el Estado argentino decidió ir por todo, incluso por los territorios de los Catriel, sus históricos aliados, en la zona de Azul. 

A partir de ese momento se rebelaron, intentaron resistirse, pero fueron aplastados rápidamente y sus líderes enviados a la isla Martín García, uno de los centros de detención ilegal que tenía el Estado argentino por aquellos años.

- El libro le dedica un capítulo a los mecanismos de explotación perpetrados hacia las poblaciones indígenas. ¿Qué cuentan sobre esto?

– AB: Los indígenas sometidos durante la Conquista eran considerados “mano de obra barata” para las diferentes industrias de la época. Sus destinos fueron diversos. Los hombres en general eran enviados a trabajar en los ingenios de las provincias del norte, también a los obrajes madereros, algodonales o yerbatales. 
En todos los casos, las condiciones a las que se los sometían eran durísimas: muchas horas horas de trabajo, pagas paupérrimas y maltratos. El nivel de mortalidad entre ellos era altísimo, por la mala alimentación y las enfermedades. 
Los que tenían mejor suerte terminaban como soldados en algunos de los ejércitos de frontera. 
Y a las mujeres se las destinaba a las casas de las familias más poderosas como empleadas domésticas, a partir de la gestión de organismos como la Sociedad de Beneficencia, que actuaba como agente colocador de las mujeres indígenas en las mansiones patricias de la época.



El libro repasa las condiciones esclavas en las que trabajaban los pobladores originarios (Archivo General de la Nación)

- ¿Qué tipo de resistencia opusieron las poblaciones indígenas? ¿Cómo fue en La Pampa?

– JV: La lucha y la resistencia de los pueblos originarios que veían el avance avasallador del Estado tuvieron diferentes matices. Muy pocas fueron las parcialidades que tomaron actitudes pasivas. 
Más allá de pactos y alianzas con los gobiernos, de una manera heroica tenemos la resistencia ranquelina de Mariano Rosas y Paine Guor; pero también, no menos osada, la de Pincén, de Catriel y la de la dinastía de los Cura en la región pampeana. 

Más al sur, la épica lucha de Sayhueque secundado por Inacayal y Foyel; y las menos conocidas en la región chaqueña que involucra a jefes como Cambá o Leoncito. 
Cuando la conquista se hizo inexorable, las valientes lanzas mapuches y mapuche-tehuelche comenzaron un repliegue, que muchas veces los llevó hacia el vecino país de Chile o a refugiarse y relocalizarse en regiones de difícil acceso para el Estado Nacional.


- ¿Cuál fue el “botín” de la Conquista del Desierto?

– AB: La tierra. 
La Conquista del Desierto significó para el Estado argentino la apropiación de más de 500.000 kilómetros cuadrados de territorios, una extensión que equivale a la suma de las superficies actuales de las provincias de Buenos Aires y Río Negro. 
Hablamos de botín porque los principales beneficiados fueron un grupo reducido de argentinos, pertenecientes a la élite política y económica criolla, conformada por las familias más ilustres, que recibieron la propiedad de grandes extensiones de los territorios conquistados, a precios muchas veces irrisorios y con la ayuda de leyes diseñadas a medida. 
La principal consecuencia de este proceso fue la conformación de los latifundios, grandes tierras aptas para agricultura y ganadería, que quedaron en manos de un grupo selecto de empresarios aliados al poder político, o que incluso formaban parte de él.

- ¿Qué diagnóstico hacen luego de escribir el libro en torno a la Campaña del Desierto?

– AB: Creemos que la Conquista del Desierto fue un proceso de genocidio y etnocidio contra las comunidades originarias, que contó con un consenso casi absoluto entre los estamentos de poder de la época: militares, políticos, Iglesia, Sociedad Rural, científicos, medios de comunicación, y otros. Casi no hubo voces disidentes. 
Esto provocó la invisibilidad de los pueblos indígenas durante mucho tiempo.

– JV: la política del Estado argentino poco hizo por los pueblos originarios. Los logros en política indígena son fundamentalmente por la acción y la lucha de los mismos pueblos indígenas. 
Y los vestigios de la Campaña dura hasta nuestros días: pobreza, marginación, invisibilidad.

FUENTE: http://www.clarin.com/sociedad/conquista-desierto-guerra-desigual_0_1461454130.html

-http://www.radiodelmar.cl/rdm/libro-una-guerra-infame-en-argentina-las-bases-de-la-republica-se-sentaron-sobre-sangre-indigena/

martes, 24 de noviembre de 2015

PUELMAPU: Enterraron los restos de Margarita Foyel en Las Huaytecas después de 130 años


Enterraron los restos de Margarita Foyel en Las Huaytecas

Los restos de la hija del lonko (jefe) mapuche Foyel fueron enterrados en el territorio ancestral de su comunidad, en el oeste rionegrino, 90 kilómetros al sur de Bariloche, 130 años después de morir y ser exhibida en vitrinas del Museo de La Plata.

La ceremonia de inhumación comenzó ayer al atardecer y se extendió hoy durante todo el día desde antes del amanecer, con distintos ritos religiosos originarios y una profunda emoción de todos los presentes, grandes y chicos de comunidades indígenas de Río Negro, Chubut, Neuquén y Mendoza.

El cortejo con los venerados restos provenía de la localidad chubutense de Tecka, a 300 kilómetros de Las Huaytecas, donde habían sido llevados tras su restitución a si comunidad en 2014, en el santuario del lonko mapuche tehuelche Inakayal, cuyos restos fueron restituidos en conjunto con otros.

La mujer mapuche fue enterrada al pie del cerro Serrucho, en el margen oeste del cipresal de Las Huaytecas, bajo una suave llovizna, que algunos de los asistentes interpretaron como “lágrimas emocionadas” de Margarita Foyel en su regreso al territorio.

La ceremonia comenzó con el guillipun (ritual o rogativa), con sonidos de instrumentos de viento y kultrunes (de percusión), ramos de maitén agitados al viento, y dos banderas azules flameando, que “simbolizan la pureza del aire y la atmósfera, y es uno de los colores del arco iris”, según explicó Domingo Collueque, lonko de las Huaytecas desde el año 1962.

Los restos fueron acompañados hasta el sitio de la inhumación por konas (escoltas), los primeros en dirigirse hacia el lugar sagrado, quienes además llevaban las herramientas necesarias para el enterratorio.

Todos los participantes de la ceremonia pudieron acercarse de a dos a despedir a Margarita Foyel antes del traslado a la tumba, mientras sonaban incesantes los instrumentos ancestrales.

Luego sólo los integrantes de las comunidades originarias se dirigieron al lugar del entierro, que se completó con ofrendas de las comunidades y familias asistentes, consistentes en tejidos, alimentos, semillas, artesanías hechas en plata y otras, necesarias para “el viaje que emprenderá su espíritu”, según explicaron.

Las costumbres del pueblo mapuche indican que el fallecido se entierra con pertenencias propias, pero en este caso no se conservó nada de Margarita Foyel, por lo que las reemplazaron por las ofrendas.

“Estamos muy contentos de que Margarita vuelva a la tierra de sus padres, a su tierra”, afirmó el anciano, manifestando también “la importancia de velar por la continuidad de las costumbres de las tierras mapuches”.

Aldino Jaramillo, referente de la comunidad Ancalao, en Ñorquinco (Río Negro), destacó a su vez que “ayer en Tecka las abuelas sabían que hoy llovería, porque Margarita iba a llorar al volver a su territorio contenta después de tanto tiempo”.

Jaramillo participó de la rogativa en mapudungun, la lengua originaria de los mapuches, y expresó su emoción y alegría por compartir el momento con los peñis (hermanos) de otras comunidades: “esto es muy importante para nuestra historia. Nuestra cultura no se terminó, nuestra sabiduría y nuestra sangre tampoco“, expresó.

Estaba previsto que la ceremonia sagrada de despedida continuara hasta el atardecer, cuando se completaría la inhumación.

El coordinador del Colectivo Guias (Grupo Universitario de Investigación en Antropología Social), Fernando Pepe, explicó que Margarita Foyel era sobrina del cacique Inakayal y sus restos fueron restituidos con la familia de éste, en diciembre de 2014.

El antropólogo recordó que Margarita “muere prisionera en el Museo de La Plata, el 23 de septiembre de 1887, en el trágico ‘Septiembre negro’ de ese año para los ‘Prisioneros de la Ciencia’ del Museo de La Plata, donde en el transcurso del mes murieron, en los sótanos del museo, Margarita Foyel, Inakayal, su mujer, una niña aún no identificada y la fueguina Tafa”.

Para consolidar las fronteras de los territorios arrebatados a los pueblos originarios en el marco de la mal llamada Conquista del Desierto, el entonces ministro de Guerra, general Benjamín Victorica, ordenó la construcción el fortín “General Villegas” en el paraje conocido con el nombre de “Corral Charmata” -Chubut- con la intención de copar las tolderías de los caciques Inakayal y Foyel.

El 18 de octubre de 1884, el teniente Francisco Insay y 20 soldados atacaron sin previo aviso la toldería, mataron a 30 personas y tomaron gran cantidad de prisioneros, que luego llevaron a las prisiones del Tigre y al Museo de la Plata. Entre ellos estaban Inakayal, su esposa y Margarita Foyel.

“Sus cuerpos fueron expuestos hasta el 2006, cuando con el Colectivo GUIAS retiramos, el 22 de agosto, de vitrina del Museo los restos del Yamana Mais Kensis, que también murió prisionero en el Museo de La Plata, terminando -así- con 120 años de ignominia”, destacó enfáticamente.

Fuente: Télam

jueves, 5 de noviembre de 2015

Puelmapu- Relevamiento territorial llega por fin a Paicil Antriao



Comenzó el relevamiento territorial en Villa La Angostura

04 NOVIEMBRE 2015

Se reunió el equipo técnico con integrantes de la comunidad Paisil Antriao y se hizo la primera jornada de trabajo. Además, se elaboró un acta acuerdo donde las partes expresaron su conformidad con los objetivos del relevamiento. 

“Es más que auspicioso para todos los sectores”, destacó el werken Mario Railaf.

El equipo técnico a cargo del relevamiento territorial comenzó a trabajar en Villa La Angostura. Así lo informó el werken de la comunidad mapuche Paisil Antriao, Mario Railaf, que destacó que el primer encuentro de trabajo se desarrolló el lunes.

En declaraciones explicó que los técnicos explicaron los alcances del relevamiento territorial y los objetivos que se proponen. Railaf señaló que los “quinche” de la comunidad, que es la gente que conoce la historia, trabajará con el equipo técnico “en todo el replanteo de cómo va a ser el mapeo”. 

Dijo que vinieron de Neuquén los técnicos, los especialistas en antropología y abogados, junto con representantes de la Provincia y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Railaf explicó que están esperando toda la documentación para seguir adelante con el trabajo de campo.

Señaló que “son documentos necesarios para ordenarnos cómo comunidad porque viene un trabajo arduo”. Railaf comentó que “los quinche de la comunidad” trabajarán en la parte del campo con los técnicos, es decir, en el mapeo de las tierras porque “son los que conocen los espacios”.

“Va a llevar un tiempo, pero lo importante es que comenzó”, destacó el werken de la comunidad. Dijo que es fundamental “para ambas partes tanto para la comunidad como para el Estado, porque se abre una instancia de tranquilidad”.

Sostuvo que “cada espacio va a ser evaluado en forma integral con el equipo técnico”. Valoró que los técnicos que forman parte del equipo asignado al trabajo en Villa La Angostura “ya ha hecho otros trabajos de relevamiento muy importante en la provincia”. Railaf dijo que la expectativa es que el relevamiento territorial permita poner fin a un conflicto por la disputa de las tierras.

“La idea es que ambas partes pongan paños fríos a esta situación de conflicto, porque es más que auspicioso para todos los sectores”. “Hay que tener paciencia, que el trabajo no se tergiverse y que no haya cosas raras”, señaló Railaf. “Nosotros como autoridades de la comunidad tenemos que respaldar el trabajo”, destacó.

El relevamiento territorial se estableció por la ley 26.160 de comunidades indígenas.

http://www.laangosturadigital.com.ar/

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Puelmapu: Comienza relevamiento territorial en Paicil Antriao Lof


LOF PAICIL ANTRIAO
RELEVAMIENTO QUE ARRANCÓ AL FIN…


Más allá del deseo del mundo empresarial y de las inmobiliarias que quieren mantener en la inseguridad jurídica a las familias de la comunidad Paicil Antriao para ir avanzando sobre territorio comunitario mapuche, ayer se realizó la asamblea convocada por las autoridades mapuche y por el Programa de Relevamiento Territorial con el equipo técnico jurídico antropológico que se conformó para llevar adelante esta tarea fundamental.


Mucha participación de la comunidad, mucha urgencia de poner en resguardo sus tierras amenazadas y la decisión de no permitir que siga avanzando la Villa sobre las tierras comunitarias.

A partir de ahora queda una tarea importantísima de definir ocupación actual tradicional y publica de los Paicil Antreao como primer paso de protección. 


Atrás queda una historia de despojo que a través del fraude y el engaño permitió que muchas tierras mapuche pasaran a manos de especuladores donde la dirección de tierras, intendentes de diversas épocas, jueces de paz, comisarios, parques nacionales y especuladores de la tierras hicieron sus jugosos negocios. 

De manera que el Estado deberá acordar con la comunidad políticas de reparación ante tanto despojo territorial. 

Pewmagen!

una gran alegria la gente kince realizando el croquis de la comunidad paicil antriao queremos compartir con todos los amigos que nos han ayudado desinterasadante un granito de arena



Comuneros mapuche participando del relevamiento