miércoles, 29 de julio de 2015

Puelmapu- Maripe Lof protege su territorio de la destrucción, PELIGRO DE DESALOJO

 ALERTA: ORDEN DE DESALOJO EN LOF CAMPO MARIPE

Como les informamos en el día de hoy martes 28 de Julio desde las 6 am estamos protegiendo nuestro territorio ante el constante abuso y destrucción que están haciendo las empresas Chevron e YPF, rompiendo los acuerdos a los que se llegaron con el Gobierno Provincial meses atrás.


Las respuestas que hemos obtenido hasta ahora han sido; por parte de YPF un comunicado que no responde a las demandas de la comunidad, si no que miente gravemente, intentando descalificar a los coordinadores de la zonal Xawvnko de la Confederación. Por parte del Gobierno de la Provincia de Neuquén tuvimos el envío de la la Uespo (Policía de Unidad Especial) a desalojar ya que pasado el mediodía nos llegó una orden de desalojo emitida por el Fiscal Andrés Azar contra nuestra Comunidad.

Estamos dispuestos a resistir, PORQUE NO NOS PUEDEN DESALOJAR DE NUESTRO PROPIO TERRITORIO. Menos aún con la vigencia de la ley 26.160 de Relevamiento Territorial, que suspende los desalojos en territorios indígenas. Esto es más grave si se tienen en cuenta que el Relevamiento se está desarrollando en nuestro Lof. Y tendría que haberse terminado hace seis meses.

Como si fuera poco, el estanciero Gilberto Vela envía una carta documento para que el intendente proceda a retirar la tumba de nuestra hermana Celmira, fallecida hace menos de una semana y sepultada en territorio Comunitario.

Expresamos un repudio total a los dichos de la empresa YPF contra los coordinadores zonales Jorge Nawel y Gabriel Cherqui ya que solo buscan distraer y confundir, hablando de intereses particulares cuando hemos dicho claramente que nuestra acción es por el relevamiento territorial, los incumplimientos a los acuerdos, la contaminación que sigue destruyendo nuestro lugar y las familias que Eduardo Ferrareso (Director de Tierras) con la complicidad del Intendente de Añelo, Darío Díaz, han metido en nuestras tierras.

Nos preguntamos una vez más ¿por que se deben extremar las medidas para que el gobierno cumpla los compromisos asumidos?, es nada más que cumplir con lo que ordenan las leyes y la constitución provincial y Nacional.

Por todo esto decimos:
• Que si quieren desalojar vamos a RESISTIR y hemos resuelto responder cortando el acceso a los pozos , cortando los caminos comunitarios y tomando las torres de perforación que están dentro de nuestro territorio comunitario
• Que el Relevamiento Territorial concluya ya!... no se puede esperar ni un día mas! Durante muchos meses se ha trabajado para fundamentar la ocupación histórica de nuestras tierras, cada documento histórico nos da la razón.
• Que YPF-Chevron detenga su avance destructivo sobre nuestra vida comunitaria. No van a seguir destruyendo y contaminando nuestro territorio.

MARICI WEW!!! Diez Veces Venceremos!!!

ALBINO CAMPO MARIPE
Logko

MABEL CAMPO MARIPE
Inan Logko

Contacto: 299 409 1318 - 299 523 5775

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PAREN DE DESTRUIR LA TIERRA MAPUCHE!

Informamos a la opinión pública local y nacional que a las 06,00 Hs de hoy, hemos procedido a suspender el acceso al Yacimiento Loma Campana hartos de tanto abuso y de impunidad del accionar de Chevron-YPF sobre nuestras tierras comunitarias. Pedimos apoyo para detener tanto abuso!

Porque esta acción directa mapuce
• Porque el “Acta de Paz Social y Dialogo Permanente” firmado el 28/10/14 establecía que la base de esa paz social era el respeto a los derechos mapuche del Lof Campo Maripe
• Porque se acordó la urgencia de realizar el Relevamiento Territorial para definir la zona de explotación y las zonas intangibles, según la posesión del Lof Campo Maripe
• Que sin esperar ese resultado, YPF-Chevron, ha avanzado sobre nuestros espacios de pastoreo, contaminando todo a su paso, incrementando los casos de derrame o “accidentes”
• Porque el Relevamiento prometido en 3 meses el 28/10/14, se ha convertido en 9 meses de espera, al día de hoy.
• Porque mientras se realiza el Relevamiento Territorial, Eduardo Ferrareso (Director de Tierras) con la complicidad del Intendente de Añelo, Darío Díaz, ha entregado tenencias a 8 familias de Añelo en nuestras tierras comunitarias con el fin de generar enfrentamiento de pobres contra pobres. Hecho denunciado y documentado ante el Mtro Gastaminza.

Necesitamos con urgencia:
• Que el Relevamiento Territorial concluya ya!... no se puede esperar ni un día mas! Durante muchos meses se ha trabajado para fundamentar la ocupación histórica de nuestras tierras, cada documento histórico nos da la razón. Somos preexistente al mismo pueblo de Añelo. Ese mapa ha sido presentado a la comunidad y fue aprobado por nuestra asamblea. Pero hoy se ha detenido ese proceso a pesar de diversas presiones que hemos realizado. Quizás la presión de YPF sobre la Provincia ha sido más fuerte para no reconocer nuestro territorio comunitario?
• Que hasta que eso no ocurra, YPF-Chevron detenga su avance destructivo sobre nuestra vida comunitaria.
• Acaba de fallecer esta semana Celmira, hermana mayor de nuestra familia y está internado en estado delicado en el hospital de Cutral Co, el mayor de los varones (Félix), ambos enfermos físico y espiritualmente…debemos pagar con otra vida, tanta espera y abuso?
• Si ese es el precio que nos piden a los mapuche para un desarrollo que enriquece a unos pocos y lleva miseria a la mayoría del pueblo, nosotros no estamos dispuesto a pagar ese precio y les decimos que hasta aquí han llegado.

MARICI WEW MARICI WEW...!!! Diez Veces en defensa de nuestro Territorio y Cosmovisión!!!

ALBINO CAMPO MARIPE Logko

MABEL CAMPO MARIPE
Inan Logko

Contacto: 299 409 1318 - 299 523 5775



Confederación Mapuche de Neuquén

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Comunidad Campo Maripe cerró los accesos a Loma Campana

By OPSur on 28/07/2015 14:39


El Lof ha comenzado durante esta mañana la toma de los accesos de su territorio, donde se encuentra el yacimiento Loma Campana. Demandan la finalización del relevamiento territorial, el freno a la expansión petrolera y una paz social basada en el respeto a los derechos mapuche.


Toma de los accesos de Loma Campana / Negro Ramírez

Esta mañana la Comunidad Campo Maripe nuevamente ha tomado los accesos de su Lof, impidiendo el ingreso de las petroleras Chevron e YPF al yacimiento Loma Campana, a unos 100 kilómetros al norte de la ciudad de Neuquén. En esa zona la cuestionada alianza entre ambas compañías ha realizado más de 400 pozos no convencionales sin el consentimiento de la comunidad. Esto significa que ha realizado la peligrosa técnica del fracking en distintos puntos comunitarios como las zonas de pastoreo, poniendo en riesgo el agua, suelo y aire no solo de la comunidad sino para la vida y supervivencia de toda la zona.

En octubre del año pasado, en el marco de una mesa de diálogo, la comunidad firmó un “Acta de paz Social y Diálogo Permanente” la que, según señalan en un comunicado hecho público hoy, no se estaría cumpliendo debido al avasallamiento de los derechos mapuche. Dicho documento acordó la urgencia de realizar un relevamiento territorial y cultural en 3 meses que, sin embargo, aún no ha sido finalizado, lo que ha permitido el continuo avance de la frontera petrolera. En el documento, además, la comunidad denuncia que el Director de Tierras de la Provincia, Eduardo Ferrareso, junto al Intendente de Añelo, Darío Díaz; “han entregado tenencias a 8 familias de Añelo en nuestras tierras comunitarias con el fin de generar enfrentamiento de pobres contra pobres”.

Con esta acción directa la comunidad exige el cese del avance petrolero y que se concluya el relevamiento territorial, debido a que sospechan que YPF presiona a la provincia para que no reconozca el territorio comunitario. Reproducimos el comunicado enviado esta mañana.



Lonko Albino Campos


domingo, 26 de julio de 2015

Comienza el relevamiento territorial en Paicil Antreao Lof



ARRANCO EL RELEVAMIENTO EN PAICIL ANTREAO

Con la presencia de la totalidad de las familias que conforman el Lof Paicil Antreao en Villa la Angostura, de las autoridades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de autoridades mapuche del Consejo Zonal Lafkenche y la representación mapuche en el Consejo de Participación Indígena (CPI), peñi Lucas Quintupuray y del ETO por la zonal Lafkence José Quintriqueo, se realizó el Xawvn o Asamblea Comunitaria.


El objeto de la Asamblea era dar la conformidad para iniciar el proceso de Relevamiento Técnico, Jurídico, Antropológico, Catastral de las tierras ocupadas por la comunidad mapuche, que es preexistente al mismo pueblo turístico de Villa la Angostura. 

De la misma manera, se debía aprobar la actualización del Censo de Población de la comunidad conformada por más de 50 familias. 

Otro de los puntos a tratar fue ratificar la autoridad del Kvme Feleal (Comisión Directiva) conducida por al Logko ERNESTO ANTRIAO, el INAN LOGKO FRANCISCO COLLINAO y el Werken MARIO RAILAF. 
La ratificación de las autoridades mapuche, a requerimiento del INAI, tuvo un respaldo unánime como reconocimiento a las décadas de lucha que sostienen sin pausa ante los sectores de poder inmobiliario y económico de la Villa.



También se convocó a organismos públicos y sociales para que oficiaran de veedores ante una reunión clave para el arranque del Relevamiento Territorial. Compartieron el Xawvn mapuce la Administración de Parques Nacionales (APN)en la representación de Raúl Romero, el Concejo Deliberante a través del Concejal José Picón, la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer con la participación de Gerardo Gioldi, la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA con la presencia de Sebastián Valverde, el Observatorio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas a través de la presencia de Veronica Huilipan, la Confederación Mapuche de Neuquén a través del Logko Jorge Nahuel y la representación del CPI Zonal Wijice con el werken Rolando Quilaleo.



Una jornada intensa y cargada de newen mapuche que arrancó temprano y finalizó a la caída del sol, donde la unidad mapuche quedo fuertemente marcada ante todas las amenazas que continúan sobre la vida comunitaria del Lof Paicil Antreao hoy mas firme que nunca: MARICI WEU LOF PAICIL ANTREAO!.. 

NO BAJAREMOS LOS BRAZOS ANTE LA ESPECULACIÓN NI EL SAQUEO!!!



Confederación Mapuche de Neuquén

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miércoles, 22 de julio de 2015

Perito Moreno, ayudante del genocidio en la invasión de territorios ancestrales de la patagonia.



NACÍA UN PERITO, QUE MAS QUE PERITO FUE UN DESGRACIADO.

Francisco Pascasio Moreno, también conocido como el Perito Moreno, nació en Buenos Aires, el 31 de mayo de 1852 y murió en Buenos Aires el 22 de noviembre de 1919. 

La historia argentina está plagada de hechos trágicos, de injusticias, de apellidos poderosos que se repiten incesantemente y de próceres que no merecen llevar ese calificativo. 

Lo sucedido luego de la mal llamada “Conquista del Desierto” es una clara muestra de ello.

Luego de aquel genocidio emprendido por Julio Argentino Roca, un grupo de indígenas sobrevivientes fue llevado cautivo al Museo de Ciencias Naturales de La Plata. 

Allí fueron expuestos como piezas vivas para ser estudiados por científicos europeos y producir el deleite de las familias aristocráticas que visitaban la institución. 

El autor de tamaña perversidad fue Francisco Pascasio Moreno, más conocido como el perito Moreno.


El coleccionista huesos

“ La Conquista del Desierto” (la ocupación a sangre y fuego de un vasto territorio que estaba habitado por comunidades mapuches–tehuelches), además de producir el exterminio de los pueblos originarios que habitan las tierras del sur, tuvo como consecuencia que 40 millones de hectáreas quedaran en manos de un puñado de terratenientes, entre los que estaba, por ejemplo, la familia Martínez de Hoz (un apellido que siempre está vinculado a las grandes tragedias argentinas).

El Museo de Ciencias Naturales de La Plata fue creado en ese marco histórico. La avanzada militar sobre los pueblos originarios necesitaba un discurso que la justificara y los supuestos científicos vinculados al positivismo estaban dispuestos a dárselo.

La construcción del Museo comenzó en 1877 y en 1884 abrió sus puertas. 

Su fundador fue el perito Francisco Pascasio Moreno. 
Este supuesto prócer argentino dedicó gran parte de su vida a saquear tumbas, y muchos de los restos que profanó le sirvieron como piezas claves para fundar el Museo. 

A los 23 años Moreno poseía una colección de 700 cráneos y cuando inauguró la institución platense tenía más de 1.000.

El desprecio que el perito Moreno sentía por los indígenas se ve reflejado en varias de sus cartas. En una de ellas, cuenta que le propuso a su guía aborigen, Sam Slick, que lo acompañara en una expedición y este “se rehusó diciendo que yo quería su cabeza”; lejos de negarlo, Francisco Moreno asegura en la epístola: “Su destino era ese”. Días después, la cabeza del guía pasó a engrosar la colección del perito.

Una vez terminado el genocidio emprendido por Roca, los aborígenes sobrevivientes fueron llevados a la Capital y muchos de ellos fueron vendidos como esclavos (a pesar de que en nuestro país la Asamblea de 1813 había abolido la esclavitud).

Moreno, no conforme con haber profanado cuanto cementerio indígena encontró, llevó prisioneros al Museo a un grupo de aborígenes sobrevivientes y los mantuvo cautivos para ser expuestos como piezas vivas. 
Científicos de distintas partes del mundo – sobre todo de Europa – visitaron el Museo, midieron y analizaron a los indígenas como si formaran parte del conjunto de objetos que allí se guardaban. 

Los cautivos fueron obligados a pasearse por las mismas habitaciones donde los restos de sus compañeros eran expuestos en vitrinas, y a medida que morían sus esqueletos pasaban a formar parte de la exposición.

Como todo coleccionista, Moreno se enorgullecía de sus adquisiciones. En otra de sus cartas señaló: “tenemos ya en el Museo representantes vivos de las razas más inferiores”.

El historiador y periodista Osvaldo Bayer en un artículo al respecto comentó: “Cuando se conozca bien nuestra historia y la ética triunfe sobre el positivismo la figura del perito Moreno perderá todo su halo”, y agregó: “La exhibición que hizo el perito Moreno de los caciques Inakayal y Foyel en el Museo de La Plata fue obscena y racista”.

Bayer agregó un dato que ayuda describir aún más claramente la personalidad de Francisco Moreno: “Cuál fue la idea fundamental del perito Moreno lo dice su última acción: fue fundador de la Liga Patriótica Argentina, la organización de ultra derecha formada para combatir al movimiento obrero”.

Cautivos

Entre los indígenas que fueron llevados vivos al Museo para su exposición, estaban: el cacique Inakayal; Margarita, su mujer; Margarita Foyel (hija del caique Foyel); Eulltyamal; una niña que todavía no está claramente identificada -pero que figura en registros periodísticos de la época-, y un joven yagan llamado Maish Kensi.

Los cautivos fueron alojados en unos pequeños depósitos del sótano del lugar, huecos húmedos y fríos a los que el personal hoy sigue denominando: “las cárceles”.

Los hombres eran obligados a hacer las tareas de mantenimiento y las mujeres a tejer. Al joven Maish Kensi lo pusieron a trabajar en la preparación de los esqueletos de los aborígenes para su exhibición – después de su muerte, sus restos estuvieron expuestos durante 112 años –.
Las autopsias realizadas a los esqueletos de los cautivos demostraron que, al momento de su muerte, se encontraban desnutridos. Los registros de la época que los describen señalan que Inakayal era “reservado, desconfiado, orgulloso y rencoroso. Comunicativo solamente cuando estaba ebrio. 
Dormía casi todo el día”. 

Quien describió las características del cacique parece no haber querido darse cuenta que se trataba de un líder a quien le habían masacrado a casi todo su pueblo, que sus hermanos sobrevivientes habían sido vendidos como esclavos y que él estaba prisionero y expuesto entre los esqueletos de sus hermanos para el deleite de los “hombres civilizados”.

Inakayal murió el 24 de septiembre de 1888, a los 45 años. 

La versión oficial señala que el cacique se suicidó luego de hacer un ritual en las escalinatas del Museo y de despojarse la ropa occidental que le obligaban a usar. Hoy los investigadores sospechan que pudo haber sido asesinado.

Clemente Onelli describió: “Un día, cuando el sol poniente teñía de púrpura el horizonte, apareció Inakayal en la escalera del Museo. Se arrancó la ropa, la del invasor de su patria, desnudó su torso dorado como metal corintio, hizo un ademán al sol y otro larguísimo hacia el sur; habló palabras desconocidas. Y en el crepúsculo, la sombra agobiada de ese viejo señor de la tierra se desvaneció como la rápida evocación de un mundo. Esa misma noche, Inakayal moría”.

Ecos de ayer y hoy

El cacique Inakayal es un símbolo de la cultura mapuche-tehuelche. Luego de su muerte, su cerebro, su cuero cabelludo y su esqueleto fueron expuestos en la sala de antropología del Museo.

Cuando los miembros de los pueblos originarios tuvieron una mínima oportunidad de hacerse oír, comenzaron a reclamar la restitución de los restos de sus antepasados, en especial la de aquellos que habían ocupado un lugar trascendente en la comunidad.

Las peticiones ante las autoridades del Museo se sumaron una tras otra. Pero durante muchos años el mundo académico y el político hicieron oídos sordos a esos reclamos.

Recién en el año 2001 se sancionó la ley 25.517, la cual determinó que deben restituirse a los pueblos originarios los restos que estén en instituciones públicas.

A pesar de que ya se cumplieron 9 años de la creación de la ley, las restituciones se pueden contar con los dedos de una mano. Si tenemos en cuenta que sólo en el Museo de Ciencias Naturales de La Plata hay 8 mil restos humanos, las restituciones son insignificantes. Si bien otros museos de nuestro país tienen cantidades similares a la del Museo platense, esta entidad se ha transformado en un punto clave del reclamo de los pueblos originarios, ya que entre los restos identificados hay por lo menos 13 caciques.

Los restos de Inakayal fueron devueltos a su comunidad, pero sólo de manera parcial. Miembros del Grupo Universitario de Investigación en Antropología Social (GUIAS) descubrieron que la restitución había sido incompleta. Si bien se habían entregado los restos óseos, el Museo se había quedado con el cerebro y el cuero cabelludo del cacique, violando la ley y humillando una vez más a los pueblos originarios.

Por Héctor Bernardo

jueves, 16 de julio de 2015

Confederación Mapuche de Neuquén: PAN Y CIRCO EN CASA ROSADA DEDICADO A NOSOTROS, PUEBLOS INDÍGENAS



PAN Y CIRCO EN CASA ROSADA DEDICADO A NOSOTROS, PUEBLOS INDÍGENAS

Se prepara desde las diversas provincias del país, el traslado de integrantes de comunidades indígenas hacia una nueva “fiesta popular”, esta vez en la Casa Rosada. Esta vez será la inauguración de la estatua a Juan Azurduy. Hay micros y pasajes aéreos para una multitud que se le exige aplaudir acríticamente lo que va a acontecer.

Mientras se denuncia desde los 4 extremos del país la situación de exclusión y discriminación a cientos de comunidades que demandan DERECHOS HUMANOS PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, las únicas menciones a sus gritos han sido numerosos actos simbólicos y retóricos, cargados de demagogia y resignación. Desde la creación de direcciones sin ningún tipo de facultades para incidir en las políticas de exclusión, a nombrar salones de la Casa Rosada con nombres indígenas o a generar actos estruendosos para hacer público la declaración de la independencia en idiomas indígenas.


Esta vez se nos hará parte de una nueva celebración, mientras la situación de despojo y expulsión de los territorios comunitarios no se detiene. Como muestra de esta realidad, más de un contingente, pasara frente al acampe de KOPIWINI en Av. 9 de Julio y Av de Mayo, como una muestra cruel de este intento de ocultar el sol con las manos.

En la política estatal de desconocer nuestra preexistencia como naciones originarias, hasta a la misma Juana Azurduy le restan su origen indígena y la muestran como una heroína del Alto Perú o valiente guerrillera boliviana. Es que el “crisol de razas” nacional y popular, es un argumento fuerte para fundir todas las diferencias y sumergir en el mestizaje a más de 30 pueblos naciones que reclaman derechos desde sus plenas identidades y riqueza cultural.


Aplaudan hermanos, y admiremos a Juana Azurduy que luchó por la emancipación y la soberanía que hoy la escuchamos solo en discursos oficiales, mientras busamos formas de coordinar las luchas, porque los tiempos por venir serán de un capitalismo perverso que se profundiza y nos debe encontrar más fuertes y unidos que nunca.


sábado, 11 de julio de 2015

Villa La Angostura: Negocios inmobiliarios en territorios mapuche de Pachil Antreao


Sospechosos negocios inmobiliarios en Villa La Angostura

Canje de terrenos

La Municipalidad le entregó a una empresa ligada a casinos un predio que iba a ser destinado a vivienda de 430 familias. A cambio, recibió otro terreno donde es casi imposible construir.

Con las cenizas del volcán Puyehue dejadas atrás como un mal recuerdo del 2011, Villa La Angostura vuelve a ser atractiva para los jugadores de envergadura del mercado inmobiliario.

El municipio local firmó una Carta de Entendimiento con una poderosa empresa de juegos vinculada fuertemente al poder en la provincia de San Luis, Slots Machines, para que esta reciba por canje 26,5 hectáreas con un valor de mercado de entre US$ 47 y 60 millones (el municipio la tasó en alrededor de US$ 2,5 millones) donde se instalará un Club Privado con canchas de golf a metros de un paisaje idílico con montañas y lagos.

La zona, originalmente un Parque Industrial redestinado a vivienda,había sido adjudicada a 430 familias que iban a recibir lotes de 300 m2 cada una. Pero el acuerdo le permitió a esta empresa, que posee salas de juegos y casinos en distintos puntos del país, canjear una extensión de 20 hectareas de la cual es titular, ubicada en Chacra de la Urra (a 2 kilómetros de la villa), una zona especialmente agreste, por la mucho más valiosa propiedad municipal.

Ahora, los vecinos deberán aceptar su nueva ubicación. El presidente de la empresa, Juan Altieri, se comprometió con el intendente, Roberto Cacault (del partido oficialista MPN), a dividir allí los lotes y dejarlos listos para construir. Sin embargo, los vecinos denuncian que se trata de una estafa que resulta un muy mal negocio para ellos y la intendencia de La Angostura.

Cuando visitaron el lugar se encontraron con que sólo había espacio para 140 familias, que los lotes eran de 200 m2 y que estaban "planificados" en zonas donde es imposible edificar. El valor estrictamente inmobiliario del terreno de Slots Machines es de unos 46.000.000 de pesos. Es decir, 10 veces menos que el entregado por el municipio local.

"Fuimos al nuevo loteo que nos entregarán y la verdad es que está cruzado por arroyos, es difícil andar. No van a poder lotear en esta zona", dice Daniel Osovnikar, integrante de la Comisión de Adjudicatarios de los 430 Lotes.

En 2006 esta misma empresa intentó instalar un casino en La Angostura pero una consulta popular le denegó el permiso. La ordenanza vence en 2016 y los vecinos creen que intentarán construir el casino en sus flamantes terrenos. "Al principio éramos 800 familias, después pasamos a 430, ahora nos anunciaron que somos entre 130 y 140 como mucho", agrega. Para Osovnikar la movida inmobiliaria está muy clara. "El municipio utilizó a los vecinos como un pretexto para convertir el Parque Industrial en zona de barrios, después se lo entregó a una empresa y a nosotros nos mandó a un lugar imposible donde no se pueden poner dos casas juntas", explica.

Clarín intentó comunicarse con el intendente Cacault que no respondió las llamadas. Los vecinos denunciaron el "arreglo" a distintos medios regionales pero cuando le hicieron llegar toda la información a la "Revista Veintitrés", aseguran que su jefa de Política les respondió que no podía hacer un artículo porque "Altieri es uno de los accionistas del grupo editorial dueño de la publicación". Casinos Slots Machines tiene declarado un capital de 114.806.588 millones e integra una UTE de la cual también forman parte "Ombú Casinos Sociedad Anónima" y "Necochea Entretenimientos Sociedad Anónima".


http://www.ieco.clarin.com/economia/Sospechosos-negocios-inmobiliarios-Villa-Angostura_0_1390661234.html
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Recordemos que nuestra comunidad está en proceso de poner en resguardo nuestro territorio ancestral. Este comprende gran parte del actual Villa La Angostura, que fue un pueblo fundado sin nuestro consentimiento en gran parte del LOTE N* 9, perteneciente a nuestra comunidad.

martes, 9 de junio de 2015

Puelmapu- Posición del Consejo Plurinacional ante el Anteproyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena


PROPIEDAD COMUNITARIA de LA TIERRA INDÍGENA
UNA LEY PARA LEGALIZAR EL DESPOJO ...


Posición del Consejo Plurinacional ante el Anteproyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena

El Gobierno Nacional, a través del INAI, ha puesto a consideración de los gobiernos provinciales en primer lugar, de un anteproyecto que será elevado al Congreso Nacional y que aborda el tema clave para la vida y proyección de los Pueblos Indígenas en Argentina, como es la Propiedad Comunitaria de la Tierra.

Queremos dejar para un próximo documento, la revisión del articulado y dedicarnos en esta oportunidad a cuestionar el aspecto más amenazante de este Anteproyecto: subordinar una demanda territorial de base histórica a los resultados del Relevamiento Territorial que surge de la Ley 26.160 aprobada en el año 2006. No se puede permitir este condicionamiento.

La esperada ley que regule la Propiedad Comunitaria debe abarcar una multiplicidad de situaciones como: reparación histórica del despojo sufrido, que incluye la restitución de territorios que fueron despojados sin el consentimiento de los Pueblos preexistentes; garantizar tierras aptas y suficientes para su proyección ó la posesión indígena ante la propiedad privada del sistema.

Ningunos de estos aspectos cruciales, serán considerados en la Ley, si no logramos volver atrás el condicionamiento del Anteproyecto de condicionar la Propiedad Comunitaria Indígena a los resultados de las carpetas que surjan del Programa de Relevamiento Territorial Indígena de la Ley nacional 26.160. Dice el Anteproyecto del gobierno en su Art. 7: establece como obligatorio que la ocupación que se reconozca a los fines de la ley será aquella que se haya reconocido “a través del relevamiento técnico- jurídico- catastral ordenado por la Ley N° 26.160 y sus prórrogas, realizado por el Estado Nacional, en concurrencia con las provincias y con participación indígena.”

Es muy necesario aclarar que la Ley 26.160 se denomina “Ley de Emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierra”. Una ley que las organizaciones indígenas reclamamos la década pasada, para detener un proceso de desalojos violentos y procesamientos a autoridades indígenas que los estados provinciales habían desatado. El objetivo era, como lo indica su nombre, para afrontar una situación de emergencia, de urgencia y necesidad coyuntural. Por lo cual, hoy es un programa, en su implementación, totalmente condicionado por los intereses privados, de terratenientes, empresas y gobiernos provinciales.

Todo lo relacionado a despojos histórico, usurpaciones, robo fraudulento de la tierra indígena, está impedido de abordarse en el marco de la Ley de Emergencia. Administrado su ejecución por los propios gobiernos provinciales, responsables de esta deuda histórica, buscan reducir su alcance, en cada provincia donde se aplica.

De manera que se hace urgente, estar en estado de alerta y movilización para que este Anteproyecto establezca claramente el derecho de propiedad y posesión sobre nuestras tierras, territorios y biodiversidad. No hay posibilidades de afirmar nuestros derechos a la autonomía y a la libre determinación, ni posibilidades de desarrollar nuestro Kvme Felen, Sumaj Kausay o “Buen Vivir”, si no somos capaces de garantizar para las actuales y futuras generaciones, el territorio justo que requiere nuestra proyección.

Este derecho a la Propiedad Comunitaria Indígena, debe abarcar:

1) Las tierras de posesión tradicional -con o sin escritura;

2) Tierras tradicionales de las que las comunidades han perdido involuntariamente la posesión, aún sin título legal, y que han sido transmitidas a terceros de mala fe;

3) Tierras tradicionales de las que las Comunidades han perdido involuntariamente la posesión y han sido trasladadas a terceros legítimos inocentes y que el Estado tiene obligación de devolverle a la Comunidad o de entregarle otras tierras de igual extensión y calidad;

4) Otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano que el Estado haga entrega a una Comunidad Indígena.

Nada de esto, está garantizado en el contenido de este Anteproyecto de Ley. 

Por el contrario, EL TEXTO QUE ELEVARA LA PRESIDENTA AL CONGRESO NACIONAL, SERA LA HERRAMIENTA PARA PONER UN PUNTO FINAL A LA DEMANDA TERRITORIAL DE JUSTICIA HISTÓRICA Y DARÁ UNA LEGALIDAD AL DESPOJO EJECUTADO A SANGRE Y FUEGO CONTRA NUESTROS PUEBLOS hace poco más de un siglo, sino logramos retirar de su texto el condicionamiento de ajustarse a los resultados de la Ley 26.160.

Dejamos para un próximo documento, nuestra posición sobre otros aspectos críticos del Anteproyecto como es: la obligación de Personerías Jurídicas y determinadas cantidad de familia para su inscripción; imponer el mecanismo de Audiencia Pública para eludir la Consulta Indígena como mecanismo para obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de las comunidades sobre esta Ley; o la intención caprichosa de compatibilizar cosmovisión indígena con regímenes jurídicos mineros e hidrocarburiferos.

Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
p/ Consejo Plurinacional Indígena de Argentina

-Paz Argentina Quiroga – Nación Warpe – SAN JUAN
-Jorge Nahuel – Nación Mapuche - NEUQUEN
-David Sarapura – Nación Kolla - SALTA
-Ignacio Prafil – Nación Mapuche – RIO NEGRO
-Catri Duarte – Nación Mbya Guarani – MISIONES
-Luis Alberto Angel – Nación Chane Arawak - SALTA
-Roberto Aramayo – Nacion Diaguita - SALTA

Buenos Aires, 01 de Junio de 2015
Confederación Mapuche de Neuquén
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LEY PARA DEFINIR LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LA TIERRA INDÍGENA

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales han definido un texto de ley que pretenden ponerlo a consulta en todo el país. Aquí el texto. 

En otro informe posterior, vamos a compartir nuestra posición crítica y la de los pueblos indígenas afectados. (arriba)- Confederación Mapuche de Neuquén
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ANTEPROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

TÍTULO I
DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

ARTÍCULO 1°.- Alcance
La presente ley desarrolla el contenido, los principios y los aspectos destinados a instrumentar el derecho a la posesión y a la propiedad comunitaria indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las obligaciones establecidas en la Ley N° 24.071 que aprueba el Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2°.- Concepto
La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo, de reconocimiento constitucional, de carácter colectivo y cuyo régimen es de orden público.
Ésta constituye el fundamento de la subsistencia de las comunidades de los pueblos indígenas, de su reproducción y el desarrollo socio cultural de su identidad para su buen vivir.
La propiedad comunitaria indígena tenderá al aprovechamiento sustentable de la tierra de acuerdo a la cosmovisión de cada comunidad, su cultura, sus usos, costumbres, prácticas, valores y conocimientos.

ARTÍCULO 3°.- Ejercicio
La propiedad comunitaria indígena confiere el uso y goce del bien a la comunidad de acuerdo a los fines previstos en la presente ley.
Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos, debiendo habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades, no pudiendo transferir la explotación a terceros.
Este derecho se ejercerá de manera compatible con los regímenes jurídicos de derechos humanos, de ordenamiento territorial, minero, hidrocarburífero, ambiental y de conservación de parques nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 4°.- Caracteres
La propiedad comunitaria indígena es exclusiva y perpetua.
Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.
Es inembargable, inejecutable por deudas, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intrasmisible y no puede ser objeto, ya sea total o parcialmente, de arrendamiento, locación, comodato o cualquier otro acto jurídico que desvirtúe la finalidad del reconocimiento constitucional y lo prescripto en la presente ley.
No puede formar parte del derecho sucesorio de los integrantes de la comunidad indígena.
No puede ser utilizada como garantía para ningún crédito u otra obligación.

ARTÍCULO 5°.- Objeto
La propiedad comunitaria indígena recae sobre las tierras que, en forma tradicional y pública, ocupan las comunidades y están destinadas a la preservación de la identidad cultural y hábitat de las comunidades indígenas y caracterizadas, entre otros aspectos, por el uso comunitario de aguadas, zonas de agricultura, crianza de animales, sitios de asentamientos, cementerios y lugares sagrados.

ARTÍCULO 6°.- Alcance de la ocupación
Se entenderá por ocupación tradicional y pública, a la posesión que ostentan en el presente las comunidades indígenas, verificadas y demarcadas por el relevamiento estatal con participación indígena, que asimismo determine las tierras que tradicionalmente vienen ocupando a través del tiempo derivado de sus antepasados.

ARTÍCULO 7°.- Reconocimiento de la ocupación
La ocupación referida en el artículo anterior deberá ser reconocida a través del relevamiento técnico- jurídico- catastral ordenado por la Ley N° 26.160 y sus prórrogas, realizado por el Estado Nacional, en concurrencia con las provincias y con participación indígena.

ARTÍCULO 8°- Definiciones de comunidad y pueblo indígena
Comunidad Indígena: Conjunto de familias o grupos convivientes que se auto identifican pertenecientes a un pueblo indígena, que presentan una organización social propia, habitan en tierras comunitarias manteniendo sus miembros la identidad indígena, constituyendo un núcleo de por lo menos diez (10) familias.
Pueblo Indígena: Conjunto de comunidades identificadas con una historia común anterior al nacimiento de la Nación Argentina. Posee una cultura y organización social propia. Se vinculan con una lengua y una identidad distintiva. Habiendo compartido un territorio común, conservan actualmente parte del mismo a través de sus comunidades.

ARTÍCULO 9°- Titularidad
La comunidad indígena con personería jurídica será el sujeto de derecho y titular de la propiedad comunitaria.
La muerte de alguno de los integrantes de la comunidad o abandono de la propiedad por alguno de ellos no provoca la extinción de este derecho, excepto que se produzca la extinción de la propia comunidad.
De manera excepcional y para el caso de verificarse la ocupación de la misma tierra por más de una comunidad, se podrá reconocer su titularidad conjunta.

ARTÍCULO 10°.- Personería jurídica
A los fines de esta ley, las comunidades indígenas deberán inscribir su personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -Re.Na.C.I.- y/o en los organismos provinciales competentes.
El sistema normativo interno de la comunidad debe sujetarse a los principios que establecen la Constitución Nacional y la normativa vigente.

ARTÍCULO 11°.- Reconocimiento estatal
La propiedad comunitaria indígena podrá ser constituida:
a.- por reconocimiento del Estado Nacional o de los Estados Provinciales de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan;
b.- por reconocimiento a través de la sanción de leyes de expropiación por el Congreso de la Nación o las legislaturas provinciales;

ARTÍCULO 12°.- Interpretación. Norma más favorable.
En caso que el ejercicio del derecho a la propiedad comunitaria indígena resulte incompatible con el ejercicio de otros derechos reales, prevalecerá la interpretación en el sentido más favorable a lo establecido en la presente ley.

TÍTULO II
DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

ARTÍCULO 13°.- Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL quién convocará a la conformación de una UNIDAD DE ANÁLISIS E INSTRUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA en cada una de las jurisdicciones, cuya integración se establecerá por la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 14°.- Fondo Especial para la Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena
Créase un FONDO ESPECIAL de financiamiento para la instrumentación de la Propiedad Comunitaria indígena en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Dicho fondo estará conformado por recursos fijados anualmente en el presupuesto nacional. En el marco de las facultades concurrentes, se articulará complementariamente con otros recursos provinciales que tengan la misma finalidad.

ARTÍCULO 15°.- Financiamiento transitorio
Hasta tanto se conforme el FONDO ESPECIAL creado por la presente Ley, los recursos necesarios para operativizar la instrumentación se financiarán a través del FONDO ESPECIAL previsto en la Ley N° 26.160 y actualizado por Ley N° 26.894 en su Art. 2°.

ARTÍCULO 16°.- Deróganse los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y los Consejos de Coordinación y Asesor previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.302; y los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 e incisos d, e, f, g, h, i, j, k del artículo 5, e inciso f del artículo 20 del Decreto 155/89.

ARTÍCULO 17°.- Dispónese que la presente ley es de orden público.

TÍTULO III
DEL TRÁMITE PRELIMINAR
CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 18°.- Comisión Bicameral. Creación.
Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, una comisión bicameral compuesta, al menos, por doce (12) miembros: seis (6) senadores integrantes de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Población y Desarrollo Humano, de Derechos y Garantías y de Legislación General y seis (6) diputados integrantes de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Población y Desarrollo Humano, de Derechos Humanos y Garantías y de Justicia y de Legislación General designados por los presidentes de cada una de las Cámaras respetando la proporción de las representaciones políticas, la que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de aprobada su creación.

ARTÍCULO 19.- Objeto
La comisión bicameral tendrá como funciones el análisis del proyecto de propiedad comunitaria indígena y la elaboración del despacho previo al tratamiento legislativo.

ARTÍCULO 20.- Procedimiento de participación y consulta
Con la finalidad de garantizar los procedimientos de participación y consulta a los pueblos indígenas, la comisión bicameral celebrará audiencias públicas mediante procedimientos apropiados regidos por los principios de buena fe, publicidad, información adecuada, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.

ARTÍCULO 21.- Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Para cumplir con su cometido, la comisión bicameral interactuará con el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 22°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.






viernes, 5 de junio de 2015

Puelmapu- A días de Relevamiento Territorial, un nuevo procesamiento a nuestro lof


A UNOS DÍAS DEL REVELAMIENTO TERRITORIAL, COMIENZA UN NUEVO PROCESAMIENTO A INTEGRANTES DEL LOF PAICIL ANTRIAO.

Formularán cargos por usurpación contra 8 personas de las recientes ocupaciones de tierras


5/06/15 | Se trata de miembros de la Comunidad Paicil Antriao que ocuparon el lote denominado “Los Álamos”, en Lomas de Correntoso y el terreno de la Mutual Policial en el acceso al Belvedere. Interviene el juez Juan Pablo Balderrama, ex fiscal local. 
En el tercer lote ocupado, el dueño no radicó la denuncia.

Este mediodía se realizará en la oficina judicial local la audiencia de formulación de cargos contra 8 ocupantes de tierras en conflicto en la zona del Belvedere. Queda pendiente otra audiencia de formulación de cargos para la semana que viene.

Fuentes judiciales informaron que se trata de personas que ocuparon el predio de “Los Alamos”, ubicado en la calle Cacique Antriao, en Lomas de Correntoso y el terreno de la Mutual Policial, en el acceso al Cerro Belvedere.

Son miembros de la Comunidad Paicil Antriao que participaron de las ocupaciones simultáneas de tierras ejecutadas en febrero de este año.

El fiscal jefe había dado la orden a la policía para que desocupe las tierras, pero la policía aún no ejecutó la medida.

En ambos predios la Comunidad levantó varias construcciones.

La audiencia de hoy será presidida por el juez Juan Pablo Balderrama, quién hasta el año pasado se desempeñó como fiscal en La Angostura y conoce los pormenores del conflicto de tierra en la localidad.

Por otro lado, se informó que los propietarios del loteo San Ignacio, no han radicado la denuncia por usurpación del lote, por lo tanto la fiscalía no imputará a los ocupantes del lugar.