jueves, 26 de febrero de 2015

Medidas cautelares otorgadas por la CIDH en abril de 2011 a nuestra lof



MC 269/08 – Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche, Argentina

El 6 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche. 

La solicitud de medida cautelar alega que existe una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daños irreparables derivados de actos de hostigamiento; que existe un riesgo de destrucción de un lugar sagrado conocido como Rewe; que se obstaculiza el acceso de los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao a Rewe, y que familias de la comunidad fueron desplazadas del territorio que reclaman como tierra ancestral. 

Adicionalmente se alega que si bien este Rewe actualmente está protegido por una medida judicial interna, los miembros de la Comunidad no han podido acceder al mismo para el desarrollo de las prácticas rituales exigidas por su cultura. 

También se indica que las familias que se encuentran desplazadas en las zonas aledañas al territorio en disputa se encontrarían con una situación precaria de salud y alimentación. 

La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la CIDH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. 

En este aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado. 

Adicionalmente, la CIDH solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao que requieran acceder al Rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la Policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que quieran, y sin que se presenten episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la Policía o de tales otros grupos de seguridad. 

Finalmente, se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para atender a la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa a fin de garantizar su bienestar.


http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

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14 enero, 2010

La CIDH - OEA requiere informe sobre situación de Derechos Humanos Comunidad Paichil Antriao en Villa La Angostura

Es ante el pedido de medidas cautelares que envió al organismo la Confederación Mapuce de Neuquén para suspender la orden de desalojo hacía la comunidad Paichil Antriao, en la localidad de Villa la Angostura.

La CIDH insta al Estado nacional a informar sobre “las medidas que se han tomado respecto de los actos de agresión denunciados por los solicitantes a miembros de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao de la provincia de Neuquén, Argentina.”





La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita informe al Estado argentino por situación en el Lof Paichil Antriao.



Es ante el pedido de medidas cautelares que envió al organismo la Confederación Mapuce de Neuquén para suspender la orden de desalojo hacía la comunidad Paichil Antriao, en la localidad de Villa la Angostura.


La CIDH insta al Estado nacional a informar sobre “las medidas que se han tomado respecto de los actos de agresión denunciados por los solicitantes a miembros de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao de la provincia de Neuquén, Argentina.”

Como así también de “las situaciones alegadas por los solicitantes, particularmente con referencia a que los desalojos de la comunidad se estarían llevando a cabo en desconocimiento de la Ley 26.160.”


El organismo internacional requiere además “el estado de la revisión territorial para formalizar la titulación de la Comunidad Mapuche por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice una revisión.”


Este requerimiento de la CIDH al Estado argentino se realiza en un contexto de violencia institucional del gobierno de la provincia de Neuquén contra la Confederación Mapuce y con un fuerte desplazamiento policial en la comunidad Paichil Antriao, lo que conlleva a la criminalización de la identidad mapuce.


El Estado nacional debe remitir a la CIDH la información solicitada en un plazo de diez (10) días.

Hacer click en el siguiente Link para ver solicitud oficial de CIDH caso Paichil Antriao: http://www.mapuexpress.net/images/publications/14_1_2010_12_33_50_1.pdf


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