Lof Paicil Antreao
COMUNICADO URGENTE!!
En horas de madrugada de hoy, un grupo de matones contratados por el FIDEICOMISO, GINOBILI Y LA PROVINCIA ya que las fuerzas publicas fueron parte de la operación, llevaron adelante un violento desalojo a familias mapuce que estaban en el resguardo del sector PICUNKO.
El grupo de matones portaban garrotes y armas de fuego y lo comandaban dos personas totalmente desconocidas por la comunidad Paicil Antriao.
Los sacaron a la fuerzas a los peñis y lamgen y destrozaron la totalidad de la ruka del resguardo.
Una de las hermana alcanzo a dar aviso a la comunidad a la cual reacciono en cuestión de minutos y unas ves en el lugar se logro poner en resguardo nuevamente el lugar.
Los desconocidos se fueron escabullidos ante la gran mayoría de integrantes de la comunidad que se hicieron presentes.
Las autoridades del lof harán por la mañana una denuncia ante fiscalía de villa la angostura por este acto violento e ilegal.
El mensaje de la comunidad es que defenderemos este territorio a como sea.
Mari ci weu!! Dies veces venceremos!!
Winkas ladrones
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Resguardo en el Belvedere: Mapuches denuncian que un grupo de matones intentaron desalojarlos por la fuerza
Según los mismos integrantes de la Paisil Antriao, ocho individuos armados y encapuchados sacaron por la fuerza a los mapuches que estaban en el lugar y destrozaron la Ruka.
“Defenderemos este territorio como sea”, advirtieron desde la comunidad. VIDEO y fotos.
POLICIALES- 13/06/2018
Esta mañana miembros de la comunidad Paichil Antriao denunciaron que en la madrugada de hoy desconocidos intentaron desalojarlos del camino de ingreso al polémico loteo en la costa del Correntoso, en el lote del basquetbolista Emanuel Ginóbili.
Según denunciaron en un comunicado, un grupo de "matones", portando "garrotes y armas de fuego", sacaron por la fuerza a los jóvenes que se encontraban en el lugar y destrozaron la precaria casilla que habían construido en el lugar.
Ver video: https://youtu.be/6EFQHmEwXHc
Se trata de la comunidad Paicil Antriao, que denunció que una banda armada entró a la ruca en donde mantienen un resguardo territorial desde hace mas de dos meses. La comunidad a través de un comunicado de prensa informó que no van a abandonar el lugar.
La comunidad Paicil Antriao, que se encuentra en Villa La Angostura, denunció que por la madrugada de este miércoles un grupo de desconocidos intentó desalojarlos del camino de ingreso a un loteo en la costa del Río Correntoso, donde el deportista Emanuel Ginobili tiene un loteo. Los integrantes de la comunidad denunciaron que fueron golpeados y que la precaria casilla donde llevan adelante el resguardo territorial fue destrozada.
En comunicación con FM Che Comunitaria, el kona Andrés Fuentes dijo que no hay motivos para desalojarlos: “la postura de la comunidad es seguir resguardando el lugar siempre pacíficamente, abiertos al dialogo y bajo las leyes nacionales y provinciales. No hemos cometido ningún tipo de delito en el resguardo que estamos haciendo”.
“Sabemos que no somos los únicos que tenemos lucha en nuestros territorios, en todas las comunidades pasa algo similar”, sostuvo y resaltó la importancia del pueblo mapuche de estar unidos.
Ayer el kona relató también los hechos ocurridos a Radio Puel Mapu: “estábamos en la ruca del resguardo que tenemos en el Cerro Belvedere pidiendo un proyecto inmobiliario del fideicomiso Terrazas Del Correntoso, y nos sorprendieron alrededor de unos diez hombres armados con garrotes y armas de fuego que ingresaron al lugar con prepotencia y nos redujeron”.
Los hombres que irrumpieron en la ruca y la destrozaron estaban armados y encapuchados.
Esta mañana miembros de la comunidad Paichil Antriao denunciaron que en la madrugada de hoy desconocidos intentaron desalojarlos del camino de ingreso al polémico loteo en la costa del Correntoso, en el lote del basquetbolista Emanuel Ginóbili.
Según denunciaron en un comunicado, un grupo de "matones", portando "garrotes y armas de fuego", sacaron por la fuerza a los jóvenes que se encontraban en el lugar y destrozaron la precaria casilla que habían construido en el lugar.
Ver video: https://youtu.be/6EFQHmEwXHc
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Comunidad mapuche denunció ataque de banda armada
Se trata de la comunidad Paicil Antriao, que denunció que una banda armada entró a la ruca en donde mantienen un resguardo territorial desde hace mas de dos meses. La comunidad a través de un comunicado de prensa informó que no van a abandonar el lugar.
La comunidad Paicil Antriao, que se encuentra en Villa La Angostura, denunció que por la madrugada de este miércoles un grupo de desconocidos intentó desalojarlos del camino de ingreso a un loteo en la costa del Río Correntoso, donde el deportista Emanuel Ginobili tiene un loteo. Los integrantes de la comunidad denunciaron que fueron golpeados y que la precaria casilla donde llevan adelante el resguardo territorial fue destrozada.
En comunicación con FM Che Comunitaria, el kona Andrés Fuentes dijo que no hay motivos para desalojarlos: “la postura de la comunidad es seguir resguardando el lugar siempre pacíficamente, abiertos al dialogo y bajo las leyes nacionales y provinciales. No hemos cometido ningún tipo de delito en el resguardo que estamos haciendo”.
“Sabemos que no somos los únicos que tenemos lucha en nuestros territorios, en todas las comunidades pasa algo similar”, sostuvo y resaltó la importancia del pueblo mapuche de estar unidos.
Ayer el kona relató también los hechos ocurridos a Radio Puel Mapu: “estábamos en la ruca del resguardo que tenemos en el Cerro Belvedere pidiendo un proyecto inmobiliario del fideicomiso Terrazas Del Correntoso, y nos sorprendieron alrededor de unos diez hombres armados con garrotes y armas de fuego que ingresaron al lugar con prepotencia y nos redujeron”.
Los hombres que irrumpieron en la ruca y la destrozaron estaban armados y encapuchados.
“Era notorio que eran personas preparadas y entrenadas como fuerzas de la policía“, denunció.
Relato sobre cómo fue el intento de desalojo violento en el Belvedere
Malena Pell Richards y Marcela Tomás del "Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas", de Bariloche, relatan en una extensa crónica lo sucedido el 12 de junio en el resguardo que realiza la comunidad Paicil Antriao en el ingreso a un polémico loteo.
15/06/2018
Por Malena Pell Richards y Marcela Tomás
A media noche del martes 12 de junio, gran parte de la población se encontraba en vilo por la pronta definición de la Ley que garantizaría el Aborto legal, seguro y gratuito y el inicio del Mundial de Fútbol. Mientras tanto, en el Resguardo Territorial Pichunko, en Villa La Angostura, los Kona que estaban garantizando la defensa de ese territorio ancestral de modo totalmente pacífico fueron atacados por un grupo de 12 personas.
Como todas las noches desde que se iniciara el resguardo -hace poco más de dos meses-, por cuestiones de seguridad, pu lamngen que permanecen en la ruka construida colectivamente para poder llevar a cabo la defensa del bosque “se reportaron”.
Esta tarde el organismo internacional expresó su preocupación ante el intento de desalojo violento que denunciaron los miembros de la comunidad que se encontraban manteniendo el resguardo en el acceso al polémico loteo del Correntoso.
POLÍTICA- 13/06/2018
Neuquén, 13 de junio de 2018.- "Greenpeace expresa profunda preocupación por los hechos de violencia acontecidos en horas de la madrugada de hoy, cuando un grupo no identificado, portando garrotes y armas de fuego, llevó adelante un violento desalojo a familias Mapuche que se encontraban en el resguardo del Sector Picunko, golpeando a sus integrantes y destrozando el lugar", expresa en un comunicado el organismo internacional-
La organización manifestó su solidaridad con la comunidad Paicil Antriao, de Villa La Angostura y reclamó que el gobierno de Neuquén garantice que se cumpla la Ley de Bosques y las Leyes de Derecho Indígena.
"Es lamentable que los derechos de los pueblos indígenas sean vulnerados, haciendo uso de la violencia extrema y las amenazas. Son las estructuras de poder dominantes las ocasionantes de los desequilibrios ambientales y sociales actuales en relación a los pueblos originarios. No podemos permitir que las comunidades sigan estando a la merced de grupos poderosos, que buscan acallar sus reclamos a base de agresiones y amedrentamientos", sostuvo Noemí Cruz, vocera de Greenpeace.
http://agencia.farco.org.ar/noticias/comunidad-mapuche-denuncio-ataque-de-banda-armada/
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Malena Pell Richards y Marcela Tomás del "Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas", de Bariloche, relatan en una extensa crónica lo sucedido el 12 de junio en el resguardo que realiza la comunidad Paicil Antriao en el ingreso a un polémico loteo.
15/06/2018
Por Malena Pell Richards y Marcela Tomás
A media noche del martes 12 de junio, gran parte de la población se encontraba en vilo por la pronta definición de la Ley que garantizaría el Aborto legal, seguro y gratuito y el inicio del Mundial de Fútbol. Mientras tanto, en el Resguardo Territorial Pichunko, en Villa La Angostura, los Kona que estaban garantizando la defensa de ese territorio ancestral de modo totalmente pacífico fueron atacados por un grupo de 12 personas.
Como todas las noches desde que se iniciara el resguardo -hace poco más de dos meses-, por cuestiones de seguridad, pu lamngen que permanecen en la ruka construida colectivamente para poder llevar a cabo la defensa del bosque “se reportaron”.
En las líneas que siguen reponemos cronológicamente lo sucedido.
00:08, uno de los kona dio aviso de que estaban siendo atacados por un grupo de hombres con palos, golpeando a quienes allí se encontraban y destruyendo la ruka.
00:08, uno de los kona dio aviso de que estaban siendo atacados por un grupo de hombres con palos, golpeando a quienes allí se encontraban y destruyendo la ruka.
Eran aproximadamente 12 personas todas de civil, dos mayores que indicaban qué hacer y que posteriormente se encargaron de las negociaciones.
El resto obedecía.
Durante todo momento, demostraron disciplinamiento en el ejercicio de la violencia: si bien destruyeron gran parte de la ruka y maltrataron a quienes allí se encontraban no se excedieron en la golpiza.
La obediencia y la forma de proceder –incluyendo el lenguaje utilizado– remiten a características de prácticas paramilitares.
00:16, una de las lamngen (hermana) confirma que se comunicó con la comisaría, donde solicitó el envío de móviles al lugar.
00:16, una de las lamngen (hermana) confirma que se comunicó con la comisaría, donde solicitó el envío de móviles al lugar.
Al mismo tiempo, pu lamngen de la comunidad comenzaron a movilizarse y a “subir” hacia el resguardo.
00:42, arribó un móvil de la policía.
01:21, informaron que la policía se había retirado, dejando a los agresores en medio de los destrozos que ellos mismos habían provocado, mientras que los kona se encontraban del otro lado de la tranquera.
00:42, arribó un móvil de la policía.
01:21, informaron que la policía se había retirado, dejando a los agresores en medio de los destrozos que ellos mismos habían provocado, mientras que los kona se encontraban del otro lado de la tranquera.
En las comunicaciones se reflejaba la angustia, la indignación pero no la impotencia: ni los golpes ni la destrucción de la ruka lograron que los kona reaccionaran de modo violento.
01:56, el Longko de la comunidad y el Werken abrieron el diálogo con los agresores.
02:38, otro de los Werken comunica a los y las wenüy (amigos) que ya se encontraban nuevamente en el resguardo. S
01:56, el Longko de la comunidad y el Werken abrieron el diálogo con los agresores.
02:38, otro de los Werken comunica a los y las wenüy (amigos) que ya se encontraban nuevamente en el resguardo. S
u ingreso fue producto del diálogo entre las autoridades mapuche y aquellos que fueron a destruir.
Una vez más, la forma mapuche de hacer política –haciendo circular la palabra– mostró su eficacia al desarticular la estrategia política de quienes usurpan el territorio con la anuencia de diferentes estamentos del Estado.
Una vez más, la forma mapuche de hacer política –haciendo circular la palabra– mostró su eficacia al desarticular la estrategia política de quienes usurpan el territorio con la anuencia de diferentes estamentos del Estado.
La oscuridad de la noche, la nieve, el hielo, y las dificultades para acceder al lugar no fueron obstáculo para quienes saben que están haciendo lo que corresponde.
Durante dos meses el resguardo se realizó no solamente de modo pacífico, sino que además se invitó a compartir e intercambiar saberes con personas que no pertenecen a la comunidad.
En coherencia con las propias concepciones mapuche respecto a la naturaleza, el resguardo llevó a la práctica sus proyectos de Kume Felen (buen vivir), una de cuyas premisas fundamentales reconoce que para la pervivencia del territorio es necesario un compromiso extensible a toda la población que habita el lugar: mapuche y no mapuche, humanos y no humanos.
Finalmente, desde GEMAS ( Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas) expresamos nuestra total preocupación y repudio ante estos hechos de violencia.
Finalmente, desde GEMAS ( Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas) expresamos nuestra total preocupación y repudio ante estos hechos de violencia.
Desde el comienzo del resguardo, acompañamos tanto las decisiones como las medidas de acción colectivas que la comunidad decidió emprender.
A la luz de lo sucedido, volvemos a reafirmar nuestra postura.
Quisiéramos visibilizar también la complicidad entre estos proyectos económicos y las instituciones del Estado que deberían garantizar la aplicación de las leyes vigentes.
Los acontecimientos que desde hace un tiempo se están desarrollando en relación con los reclamos territoriales del Pueblo Mapuche vuelven visibles dos estrategias del poder articuladas.
Los acontecimientos que desde hace un tiempo se están desarrollando en relación con los reclamos territoriales del Pueblo Mapuche vuelven visibles dos estrategias del poder articuladas.
Por un lado, aquellas en las que el Estado interviene directamente a través de las fuerzas de seguridad, excusando su accionar violento en supuestas provocaciones.
Por el otro, cuando no es posible justificar este tipo de maniobras se recurre a prácticas históricas de fuerzas de choque que defienden los mismos intereses.
No podemos ser indiferentes ante la ilegitimidad de las mismas.
Alertamos sobre su ejercicio, consideramos fundamental prestar atención a su réplica sistemática la cual se acrecentó para con las diferentes naciones indígenas del país en los últimos años.
Repudiamos el accionar racista de quienes “dejan hacer” a quienes tienen más poder y “dejan de hacer” lo que deben hacer para cumplir las leyes.
El Lof Paicil Antriao recurre a sus conocimientos ancestrales y a las leyes que los amparan para defender el territorio y resguardar la vida.
A las 9:3 uno de los Werken circuló las siguientes palabras: “Destruyeron la ruka, pero la vamos a volver a reconstruir. La verdad es que, lo más bueno anoche fue que logramos controlar a nuestra gente y no entrar en el juego de la violencia de estos bestias.
Así que, es el producto más grande de anoche. (…) Así que será cosas de días que vamos a reconstruir todo.
Da pena que lo que costó con tanto trabajo…colocar los troncos esos, las paredes…lo hayan destruido.
Igual no fueron capaces de destruir todo. (…)
Bueno…mucho newen, gracias por toda la solidaridad.
Eso también nos fortalece mucho.
Así que bueno, vamos a seguir en esto, estamos defendiendo algo que es de todos, el bosque, el agua, la nieve y no nos van a detener”.
https://gemasmemoria.com/2018/06/13/paicil-antriao-de-como-frenar-la-violencia-paramilitar-circulando-la-palabra/
A las 9:3 uno de los Werken circuló las siguientes palabras: “Destruyeron la ruka, pero la vamos a volver a reconstruir. La verdad es que, lo más bueno anoche fue que logramos controlar a nuestra gente y no entrar en el juego de la violencia de estos bestias.
Así que, es el producto más grande de anoche. (…) Así que será cosas de días que vamos a reconstruir todo.
Da pena que lo que costó con tanto trabajo…colocar los troncos esos, las paredes…lo hayan destruido.
Igual no fueron capaces de destruir todo. (…)
Bueno…mucho newen, gracias por toda la solidaridad.
Eso también nos fortalece mucho.
Así que bueno, vamos a seguir en esto, estamos defendiendo algo que es de todos, el bosque, el agua, la nieve y no nos van a detener”.
https://gemasmemoria.com/2018/06/13/paicil-antriao-de-como-frenar-la-violencia-paramilitar-circulando-la-palabra/
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Greenpeace rechazó "los hechos de violencia" contra la comunidad Paichil Antriao
Esta tarde el organismo internacional expresó su preocupación ante el intento de desalojo violento que denunciaron los miembros de la comunidad que se encontraban manteniendo el resguardo en el acceso al polémico loteo del Correntoso.
POLÍTICA- 13/06/2018
Neuquén, 13 de junio de 2018.- "Greenpeace expresa profunda preocupación por los hechos de violencia acontecidos en horas de la madrugada de hoy, cuando un grupo no identificado, portando garrotes y armas de fuego, llevó adelante un violento desalojo a familias Mapuche que se encontraban en el resguardo del Sector Picunko, golpeando a sus integrantes y destrozando el lugar", expresa en un comunicado el organismo internacional-
La organización manifestó su solidaridad con la comunidad Paicil Antriao, de Villa La Angostura y reclamó que el gobierno de Neuquén garantice que se cumpla la Ley de Bosques y las Leyes de Derecho Indígena.
"Es lamentable que los derechos de los pueblos indígenas sean vulnerados, haciendo uso de la violencia extrema y las amenazas. Son las estructuras de poder dominantes las ocasionantes de los desequilibrios ambientales y sociales actuales en relación a los pueblos originarios. No podemos permitir que las comunidades sigan estando a la merced de grupos poderosos, que buscan acallar sus reclamos a base de agresiones y amedrentamientos", sostuvo Noemí Cruz, vocera de Greenpeace.
http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2018/06/13/210008-greenpeace-rechazo-los-hechos-de-violencia-contra-la-comunidad-paichil-antriao
Desde distintas cátedras de la UBA y la Universidad del Comahue, así como la ONG Alerta Angostura, manifestaron el repudio a los hechos denunciados por la comunidad Paichil Antriao en la zona en conflicto con el Fideicomiso Lago Correntoso.
14/06/2018
"Ante los hechos de violencia que han sufrido integrantes del lof Paisil Antriao ocurridos en horas de la madrugada del día 13 de junio de 2018 en el sitio de resguardo territorial del sector Picunko, los técnicos e investigadores que trabajamos y desarrollamos actividades en territorio de la zonal Lafquenche deseamos solidarizarnos y repudiar dicho acto", sostienen en un comunicado representantes de distintas cátedras de la UBA y la UNCO.
"La cobardía de un grupo no identificado de encapuchados actuando en la oscuridad del terreno, intimando y golpeando a miembros de la comunidad, solo es explicable por quienes actúan en nombre del poder político y económico cómplice de violar normas y derechos", aseguran.
"El sector Picunko representa un caso paradigmático, donde se expresa la convivencia de intereses inmobiliarios especulativos y en los cuales las estructuras específicas del estado provincial actúan de manera subordinada a los grupos de poder. El ejemplo de este accionar tal la apertura del camino en el lote 9, asociado al mega proyecto de Fidelcomiso Lago Correntoso; muestra a las claras como interactúan en perjuicio de la sociedad y sobre los bienes comunes", agregan.
"Así el propio Estado quien debería velar por la aplicación de las normas vigentes, es el mismo que no respeta tanto de las leyes de bosques 2780 (Provincial) y 26.331 (Nacional) autorizando desmontes en zonas de categoría roja, como de la 26.160 de relevamiento territorial indígena al no implementarlo.Nuestra solidaridad con el lof Paisil Antriao", concluyen.
Firman el escrito, Cátedra Libre Soberanía Alimentaria Tierra y Territorio (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Cátedra de .Extensión Rural (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Cátedra Arbolado Urbano (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Ing. Agr. Mag. Graciela Nievas (DECANA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Programa: “Economía Política y formaciones sociales de fronteras: etnicidad y territorios en redefinición” INSTITUTO DE CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS (ICA)-FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
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Solidaridad de técnicos y Alerta Angostura sobre el intento de desalojo violento en el Belvedere
Desde distintas cátedras de la UBA y la Universidad del Comahue, así como la ONG Alerta Angostura, manifestaron el repudio a los hechos denunciados por la comunidad Paichil Antriao en la zona en conflicto con el Fideicomiso Lago Correntoso.
14/06/2018
"Ante los hechos de violencia que han sufrido integrantes del lof Paisil Antriao ocurridos en horas de la madrugada del día 13 de junio de 2018 en el sitio de resguardo territorial del sector Picunko, los técnicos e investigadores que trabajamos y desarrollamos actividades en territorio de la zonal Lafquenche deseamos solidarizarnos y repudiar dicho acto", sostienen en un comunicado representantes de distintas cátedras de la UBA y la UNCO.
"La cobardía de un grupo no identificado de encapuchados actuando en la oscuridad del terreno, intimando y golpeando a miembros de la comunidad, solo es explicable por quienes actúan en nombre del poder político y económico cómplice de violar normas y derechos", aseguran.
"El sector Picunko representa un caso paradigmático, donde se expresa la convivencia de intereses inmobiliarios especulativos y en los cuales las estructuras específicas del estado provincial actúan de manera subordinada a los grupos de poder. El ejemplo de este accionar tal la apertura del camino en el lote 9, asociado al mega proyecto de Fidelcomiso Lago Correntoso; muestra a las claras como interactúan en perjuicio de la sociedad y sobre los bienes comunes", agregan.
"Así el propio Estado quien debería velar por la aplicación de las normas vigentes, es el mismo que no respeta tanto de las leyes de bosques 2780 (Provincial) y 26.331 (Nacional) autorizando desmontes en zonas de categoría roja, como de la 26.160 de relevamiento territorial indígena al no implementarlo.Nuestra solidaridad con el lof Paisil Antriao", concluyen.
Firman el escrito, Cátedra Libre Soberanía Alimentaria Tierra y Territorio (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Cátedra de .Extensión Rural (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Cátedra Arbolado Urbano (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Ing. Agr. Mag. Graciela Nievas (DECANA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE);Programa: “Economía Política y formaciones sociales de fronteras: etnicidad y territorios en redefinición” INSTITUTO DE CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS (ICA)-FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
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Alerta Angostura: “Exigimos al poder político que se esclarezca lo sucedido”
14 JUNIO 2018
Foto: El Tren/Programa de radio. SOCIALES
Tras lo sucedido en horas de la noche en el resguardo que la comunidad Paicil Antraio lleva en uno de los lotes en conflicto, la Ong local dio a conocer en un comunicado su posición.
Denunciamos los hechos de violencia ejercidos por un grupo parapolicial, en la madrugada del 13 de junio, en el Resguardo Ambiental de la Comunidad Paicil Antriao que está ubicado en la ladera del cerro Belvedere.
Consideramos de suma gravedad el accionar de una patota violenta que actuó impunemente y también el de la policía local que ante el llamado de las víctimas concurrió al lugar pero se negó a identificar a los agresores, se retiró dejando a los violentos en el Resguardo y sin garantizar la seguridad de las personas que habían sido atacadas.
Esto evidencia la complicidad entre los megaproyectos económicos que se quieren instalar en nuestro ejido y las instituciones del Estado.
Exigimos al poder político que se esclarezca lo sucedido.
Exigimos que se respete la Ley Provincial de Ordenamiento del Bosque Nativo (2780) y la Ley Nacional de Bosques (26631) en Zona de Categoría Roja.
Exigimos que se realice el relevamiento territorial en el marco de la Ley 26331 de Comunidades Indígenas
Ong ALERTA ANGOSTURA
Tras lo sucedido en horas de la noche en el resguardo que la comunidad Paicil Antraio lleva en uno de los lotes en conflicto, la Ong local dio a conocer en un comunicado su posición.
Comunicado- Carta abierta a vecinos y autoridades
Denunciamos los hechos de violencia ejercidos por un grupo parapolicial, en la madrugada del 13 de junio, en el Resguardo Ambiental de la Comunidad Paicil Antriao que está ubicado en la ladera del cerro Belvedere.
Consideramos de suma gravedad el accionar de una patota violenta que actuó impunemente y también el de la policía local que ante el llamado de las víctimas concurrió al lugar pero se negó a identificar a los agresores, se retiró dejando a los violentos en el Resguardo y sin garantizar la seguridad de las personas que habían sido atacadas.
Esto evidencia la complicidad entre los megaproyectos económicos que se quieren instalar en nuestro ejido y las instituciones del Estado.
Exigimos al poder político que se esclarezca lo sucedido.
Exigimos que se respete la Ley Provincial de Ordenamiento del Bosque Nativo (2780) y la Ley Nacional de Bosques (26631) en Zona de Categoría Roja.
Exigimos que se realice el relevamiento territorial en el marco de la Ley 26331 de Comunidades Indígenas
Ong ALERTA ANGOSTURA
http://www.laangosturadigital.com.ar/sociales/alerta-angostura-exigimos-al-poder-politico-que-se-esclarezca-lo-sucedido
Villa La Angostura, 14 de junio de 2018
Carta abierta a vecinos y autoridades:
Denunciamos los hechos de violencia ejercidos por un grupo parapolicial, en la madrugada del 13 de junio, en el Resguardo Ambiental de la Comunidad Paicil Antriao que está ubicado en la ladera del cerro Belvedere.
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El repudio de Alerta Angostura
Villa La Angostura, 14 de junio de 2018
Carta abierta a vecinos y autoridades:
Denunciamos los hechos de violencia ejercidos por un grupo parapolicial, en la madrugada del 13 de junio, en el Resguardo Ambiental de la Comunidad Paicil Antriao que está ubicado en la ladera del cerro Belvedere.
Consideramos de suma gravedad el accionar de una patota violenta que actuó impunemente y también el de la policía local que ante el llamado de las víctimas concurrió al lugar pero se negó a identificar a los agresores, se retiró dejando a los violentos en el Resguardo y sin garantizar la seguridad de las personas que habían sido atacadas.
Esto evidencia la complicidad entre los megaproyectos económicos que se quieren instalar en nuestro ejido y las instituciones del Estado.
Exigimos al poder político que se esclarezca lo sucedido.
Exigimos que se respete la Ley Provincial de Ordenamiento del Bosque Nativo (2780) y la Ley Nacional de Bosques (26631) en Zona de Categoría Roja.
Exigimos que se realice el relevamiento territorial en el marco de la Ley 26331 de Comunidades Indígenas
Ong ALERTA ANGOSTURA
http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2018/06/14/210017-solidaridad-de-tecnicos-y-alerta-angostura-sobre-el-intento-de-desalojo-violento-en-el-belvedere
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Exigimos al poder político que se esclarezca lo sucedido.
Exigimos que se respete la Ley Provincial de Ordenamiento del Bosque Nativo (2780) y la Ley Nacional de Bosques (26631) en Zona de Categoría Roja.
Exigimos que se realice el relevamiento territorial en el marco de la Ley 26331 de Comunidades Indígenas
Ong ALERTA ANGOSTURA
http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2018/06/14/210017-solidaridad-de-tecnicos-y-alerta-angostura-sobre-el-intento-de-desalojo-violento-en-el-belvedere
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Comunidad Científica repudia los hechos de violencia con la comunidad Paicil Antriao
14 JUNIO 2018
La destrucción que quedó, tras el ataque sorpresivo. Foto: El Tren/Programa de radio.
SOCIALES
Así se dio a conocer mediante un comunicado, tras los hechos de violencia que se produjeron en una de las obras que se encuentran en conflicto entre privados y los miembros de esta comunidad.
La cobardía de un grupo no identificado de encapuchados actuando en la oscuridad del terreno, intimando y golpeando a miembros de la comunidad, solo es explicable por quienes actúan en nombre del poder político y económico cómplice de violar normas y derechos.
El sector Picunko representa un caso paradigmático, donde se expresa la convivencia de intereses inmobiliarios especulativos y en los cuales las estructuras específicas del estado provincial actúan de manera subordinada a los grupos de poder.
El ejemplo de este accionar tal la apertura del camino en el lote 9, asociado al mega proyecto de Fideicomiso Lago Correntoso; muestra a las claras cómo interactúan en perjuicio de la sociedad y sobre los bienes comunes.
Así el propio Estado quien debería velar por la aplicación de las normas vigentes, es el mismo que no respeta tanto de las leyes de bosques 2780 (Provincial) y 26.331 (Nacional) autorizando desmontes en zonas de categoría roja, como de la 26.160 de relevamiento territorial indígena al no implementarlo.
Nuestra solidaridad con el Lof Paisil Antriao
- Cátedra Libre Soberanía Alimentaria Tierra y Territorio (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE)
- Cátedra de Extensión Rural (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDESUNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE)
- Ing. Agr. MSc. Graciela Nieva (DECANA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE)
- Equipo del Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria (CIDAC), “Pueblos indígenas, reconocimiento y fortalecimiento de espacios etnopolíticos”, Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil y Programa “Economía política y formaciones sociales de fronteras: etnicidades y territorios en redefinición”, INSTITUTO DE CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS, FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Grupo de trabajo "Indígenas y espacio urbano" del CONSEJO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES (CLACSO).
http://www.laangosturadigital.com.ar/sociales/comunidad-cientifica-repudia-los-hechos-de-violencia-con-la-comunidad-paicil-antriao
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El juez Mariano Etcheto hizo lugar a la medida, interpuesta para evitar posibles detenciones durante el "resguardo".
OFICINA JUDICIAL
JUEZ EN TURNO:
Luis Virgilio Sánchez, Abogado CAN Mat 1628 C.S.J.N. T°111, F° 606, abogado, apoderado de la Comunidad Mapuche “Lof Paichil Antreao”, constituyendo domicilio en NQ1628 ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
1.- PERSONERIA:
Que conforme se acredita con la copia del Poder adjunto, que declaro bajo juramento es fiel del original y se encuentra vigente, la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTREAO”, me ha instituido su mandatario.
2.- OBJETO:
Que vengo a solicitar a la Oficina Judicial fije Audiencia ante un Juez de Garantías a los efectos de incoar el presente Habeas Corpus Preventivo. Asimismo, solicito se prevea el sistema de Teleconferencia para que el suscripto pueda asistir a la audiencia que se fije al efecto desde la Sala de Audiencias de los estrados judiciales de la ciudad de Neuquén, de manera conjunta con la denunciante y miembros de la Comunidad Paichil Antriao, a quienes solicito se autorice a estar presentes en dicho acto, en la Sala de audiencias de los juzgados de Villa La Angostura. Se solicita esto en los términos del art. 19 del Código Procesal Penal de la Provincia. En el siguiente título se brindan los datos y domicilio del denunciante en los términos del art. 9 de la Ley 23.098.
3.- DATOS DEL DENUNCIANTE. SE AUTORICE
Que la denunciante del hecho es la Dra. Barbara Biain DNI 23.728.306, con domicilio real ………. a quien solicito se la cite para que esté presente en la audiencia que S.S. fije en los términos del art. 13 de la Ley 23.098 y se le de intervención con facultades de Ley.
4.-HECHOS
Que habiendo tomado conocimiento de que en el día 15/04/18 personal de la policía de la Provincia del Neuquén, se presentó sin orden judicial, impidiendo el ingreso y egreso de miembros de la Comunidad a su territorio ancestral, apostándose de manera intimidatoria y armados y exponiendo la integridad física de las personas, vengo por medio de la presente a presentar HABEAS CORPUS PREVENTIVO solicitando URGENTES medidas para el resguardo de la integridad física de las personas, amenazadas en este momento por las fuerzas de seguridad presentes. Asimismo, se solicita se dicte una orden de retiro y restricción de la fuerzas de seguridad al lugar del conflicto, hasta tanto entre las partes involucradas: Comunidad Mapuche Paichil Antriao y el presunto denunciante Emanuel Ginobili, resuelvan por los carriles legales oportunamente impetrados por los supuestos denunciantes en autos caratulados GINOBILI EMANUEL DAVID S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Expte.: (JJUCI2-30607/2012) y JVACI1 - EXP - 7235/2015 . GINOBILI EMANUEL DAVID C/ COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL-ANTRIAO S/INTERDICTO.
Que la Comunidad Mapuche Paichil Antriao mantiene la posesión y el señorío del lugar del que se lo pretende desalojar desde tiempo inmemorial, prueba de ello es la existencia de causas civiles iniciadas por el denunciante desde el año 2012, donde las partes están discutiendo la legitimidad y/o el derecho sobre las tierras que ocupan mis mandantes.
Que conforme se advierte de la prueba adjunta en CD: (fotos y filmaciones) y del testimonio de personas que se ofrece como prueba, en el día 15/04/18 aproximadamente a las … hs. efectivos policiales fuertemente armados ingresaron al predio del Cerro Velvedere, irrumpiendo una actividad que desarrollaba la Comunidad Mapuche que represento, esgrimiendo una supuesta orden de Fiscalía que se negaron a exhibir cuando les fue requerida, con el objetivo de impedir el ingreso y egreso de personas al lugar. El procedimiento irregular expuso a las personas presentes, entre los cuales se encontraban menores de edad, a una situación de violencia institucional, que amerita que el Juez en Turno disponga de inmediato las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad física y el derecho ambulatorio inminentemente amenazado por la presencia de personal policial.
Debo destacar que No existe ningún motivo de flagrancia que justifique el ingreso de Fuerzas de Seguridad al Territorio, cuando el mismo se encuentra ocupado de manera inequívoca, pública y notoria por la comunidad Mapuche Paichil Antriao.
Como ya se señaló, el personal policial que se ha apersonado en el lugar, hizo referencias a la presunta Orden de un Fiscal, pero se negó a exhibir el instrumento. Por tal motivo, S.S. deberá llamar a la audiencia prevista en el art. 13 de la Ley 23.098 al Comisario y/o Jefe de la Policía de Villa La Angostura y al Fiscal en Turno, para que expliquen los motivos del despliegue y apostamiento policial en territorio comunitario.
En principio debo decir a S.S. que cualquier Orden de restricción ordenada por alguna autoridad contra mis mandantes, está infligiendo los arts. 1° y 2° de la Ley 26.160 y 1° de la Ley 26.894, por lo que, de existir tal orden solicito a S.S. la inmediata Suspensión de la misma, por aplicación de las normas especiales ut supra citadas.
Que la Ley Nacional 26.160 en su artículo 2° ha suspendido expresamente la ejecución de las Sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan comunidades indígenas. (El énfasis me pertenece)
Que mis poderdantes se encuentran alcanzados por las prescripciones de la Ley Nacional 26.160 y sus modificatorias, por lo cual, deberá suspenderse cualquier orden y/o vía de hecho que amenace y/o restrinja la libertad ambulatoria de mis poderdantes.
Que mis poderdantes “COMUNIDAD MAPUCHE LOF PAICHIL ANTREAO” ha sido reconocida por el Estado Nacional mediante su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas a través de la Resolución N° 220 del 05/06/2007, emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Expediente INAI-50370-2003), conforme se acredita con la Copia del Poder adjunta
Que los alcances y aplicación de la norma ut supra mencionada ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Martínez Pérez, José Luis cl Palma, América y otros s/ medida cautelar s/ casación", cado conocido como “Las Huaytecas”, que ha sentado un criterio que es de cumplimiento obligatorio para los Juzgados y tribunales Inferiores.
La CSJN sostiene “…En este contexto, cabe recordar que la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (an. 1). Fue sancionada en el año 2006 como norma de orden público y prorrogada por las leyes 26.554 y 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017. El aniculo 2 de la ley suspende, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras, cuando la posesión sea actual, tradicional y pública, como sucede prima fascie en el caso de acuerdo con lo expuesto en la sección anterior. A su vez, el artículo 3 establece el deber del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de realizar un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Entre las razones que justificaron la última prórroga de la norma, se destacó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en un informe realizado con motivo de una visita al país en el 5 año 2012, alertó que "la grave inseguridad jurídica de las tierras indígenas se ve reflejada en el alto número de desalojos practicados a dichas comunidades". Luego señaló "…al Gobierno Federal y, especialmente, a los gobiernos provinciales y los tribunales, [que se debía] aplicar la letra y el espíritu de las leyes 26.160 y 26.554" (H Cámara de Diputados de la Nación, Trámite Parlamentario n° 28 del día 15/04/2013, orden del día n° 2464/0, n° de expediente 1996-D-2013 disponible en www.diputados.gov.ar; en sentidosimilar. Comité de Derechos Humanos, 98° período de sesiones, Argentina, 26 de marzo de 2010, párr. 25; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 76° período de sesiones Argentina, 16 de marzo de 2010, párr. 20 Y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 47° período de sesiones, Argentina, 14 de diciembre de 2011, párrs. 8 y9). De este modo, la ley 26.160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a un conjunto de compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional. En este sentido, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional consagra derechos específicos para estos pueblos entre los que se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (Fallos: 331:2119). Este derecho está reconocido también en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte 1DH, "Caso Comunidad Mayagna de Awas Tingni vs. Nicaragua", sentencia del 31 de agosto de 2001, párr. 148). Asimismo, el artÍculo 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo dispone que "los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas y tribales reviste su relación con las tierras y/o territorios y en particular los aspectos colectivos 6 S. e M. 466, L. XLIX de esa relación. El término tierras incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera". El artículo 14 del referido convenio reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, ordena la determinación de las tierras y territorios así como su efectiva protección, y la adopción de medidas para salvaguardar el derecho de estos pueblos a utilizar tierras a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia aunque no estén exclusivamente ocupadas por ellos (incs. 1 y 2). Por último, el artículo 16 dispone que estos pueblos no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan…”.
Que el art. 19 del Código Procesal Penal de la provincia establece que se deberá contemplar la Diversidad Étnica y Cultural para los procedimientos.
Por esta circunstancia, solicito a S.S. se cumpla con la manda legislativa, y a tenor de la inminente amenaza a la libertad ambulatoria de los miembros de la comunidad mapuche, que se ve amenazada en forma actual por la presencia irregular de personal policial, sin orden judicial alguna, Suspenda cualquier acto, orden, vía de hecho que lleve como objetivo impedir el ingreso y/o egreso de miembros de la Comunidad Mapuche que represento al predio de marras. Asimismo, solicito que se ordene el retiro de las fuerzas de seguridad del lugar y dicte una orden de restricción, para que los miembros de las fuerzas de seguridad y/o cualquier persona ajena a la Comunidad, pueda acercarse sin su consentimiento a 500 metros de la misma.
5.- NORMATIVA Y DERECHO APLICABLE.
a) HABEAS CORPUS PREVENTIVO:
Que la restricción de la libertad ambulatoria, así como de los demás derechos individuales que padece la Comunidad Mapuche que represento conculca derechos fundamentales, de conformidad a lo normado por los arts.3 inc.1° Ley 23.098; 18 y 43 –cuarto párrafo- CN; 8 y 9 DUDH; 7 inc.6° y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 9.1 del P.I.D.C.P..
La acción entablada se funda en el art.43 cuarto párrafo de la Constitución Nacional “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Por su parte el art. 3 inc.1 de la ley 23.098 de Habeas Corpus establece que “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.”
En el caso de marras de advierte una vía de hecho llevada adelante por la Policía de Neuquén, sin Orden de autoridad competente, por cuanto la misma no fue exhibida a mis poderdantes, lo que habilita per se la procedencia del Habeas Corpus Preventivo, en resguardo de la integridad física y derecho ambulatorio de mis mandantes.
b) DERECHO COMUNITARIO:
El marco jurídico federal que garantiza los derechos humanos de los pueblos indígenas en el Estado argentino se integra jerárquicamente con las siguientes normas: -El artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y normas conexas; -Las declaraciones y los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular, los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 75 inc. 22); -Otros convenios internacionales debidamente ratificados, con valencia infraconstitucional pero supralegal (art. 75 inc. 22); en particular, el Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (ley 24.071); -Las leyes nacionales específicas, en primer lugar, la Ley No 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, en cuanto no se oponga a los derechos establecidos en las normas antes citadas, y la ley 26.160 de emergencia de la propiedad comunitaria indígena, prorrogada hasta noviembre de 2017; y -Las constituciones y leyes provinciales.
El texto de la constitución formal y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional son la cúspide del sistema jurídico argentino y no hay entre ellos planos subordinados sino que comparten igual jerarquía . Ello, por cuanto la reforma constitucional ha reconocido la prevalencia de los tratados y concordatos sobre las leyes (art. 75 inc. 22), estableciendo, además, una excepción a favor de algunos tratados y declaraciones sobre derechos humanos que enumera taxativamente –y otros que pueden devenir tales en virtud de una ley especial– a los que otorga jerarquía constitucional y constituyen el derecho internacional de los derechos humanos. De esta forma, el constituyente dio respuesta –ya diseñada por la doctrina y la jurisprudencia– a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno al depararle valencia supralegal. Luego, todas las convenciones y tratados internacionales tienen una jerarquía superior a la ley, entre ellos, el Convenio No 169 OIT que es el instrumento vinculante más avanzado, por cuanto deja atrás la concepción integracionista reflejada en el Convenio No 107 OIT, para establecer una política que respeta el derecho a la igualdad en condiciones de pluralidad. En efecto, reconoce como titulares de los derechos a los pueblos indígenas y no a las poblaciones, cuya pertenencia se establece por un criterio de adscripción subjetiva colectiva. Y, sobre este sujeto colectivo, establece un plexo de derechos colectivos que tienen como eje el derecho a la autonomía, entre los que se cuenta, como veremos, el derecho a las tierras, a los territorios y a sus recursos, el derecho a la organización con instituciones propias, el derecho a fijar las prioridades para el desarrollo autónomo y el derecho a la consulta y participación en todos los asuntos que afectan sus intereses. El principio interpretativo que rige el Convenio es el derecho a la integridad cultural de los pueblos, que se manifiesta en el respeto por la integridad de sus valores, sus prácticas y sus instituciones (art. 5). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 septiembre de 2007, suscripta por nuestro país, constituye un marco de referencia para el logro progresivo de las finalidades en ella expresadas, por cuanto , Conf. Cf. Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental del Derecho Constitucional Argentino, ed. ampl. y act. a 1999-2000, T. I-A. Buenos Aires, Ediar, 2000, pág. 413. 14 / Derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina •
5.- PRUEBA:
INSTRUMENTAL: (Fotos, Filmaciones etc.)
Testimonial: Testigos
6.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Para el Hipotético e improbable caso de que S.S. no hiciera lugar al Habeas Corpus Preventivo incoado, hago reserva de ocurrir en los términos del art. 14 de la Ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto un pronunciamiento adverso significaría un arbitrario desconocimiento de una Ley Nacional (26.160) y una inobservancia de garantías constitucionales y supranacionales que regulan la materia, art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, art. 21 de la Convenio n° 169 de la OIT, art. 53 del Constitución Provincial, inter alios.
7.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. pido:
Se haga lugar al presente HABEAS CORPUS PREVENTIVO a favor de los miembros de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, para:
1)Que en forma URGENTE se tomen los recaudos necesarios a los fines de corroborar y hacer cesar el estado de intimidación y presencia policial en territorio mapuche, previniendo eventuales detenciones.
3) Se cite a la audiencia prevista en el art. 13 de la Ley 23098 al Comisario y/o Jefe de la Policía de Villa La Angostura y al Fiscal en turno.
4)Que en su caso, se ordene al Sr. Jefe de la Policía de la provincia de Neuquén, para que se abstengan de realizar cualquier acción en territorio mapuche, preservando la libertad ambulatoria y los demás derechos individuales de cualquier miembro de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, a través de los medios legales pertinentes (arts.3 inc.1° Ley 23.098; 18 y 43 –cuarto párrafo- CN; 8 y 9 DUDH; 7 inc.6° y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 9.1 del P.I.D.C.P.
5) Se de la intervención solicitada en el Título 3 a la Denunciante y a los miembros de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, en los términos del art. 19 CPPN
5) Se tenga presente la Reserva del Caso Federal Efectuada.
P.C. SERA JUSTICIA.
En otros sectores hubieron derrumbe de rocas y también los konas por el resguardo del bosque registraron crecidas de agua sobre unos de los cañadones mas importante que hay en ladera Correntoso.
Alertamos que si persiste el temporal va a ser mas preocupante el impacto ambiental. Esto ya era algo inminente que habíamos anunciado!!
Así se dio a conocer mediante un comunicado, tras los hechos de violencia que se produjeron en una de las obras que se encuentran en conflicto entre privados y los miembros de esta comunidad.
Comunicado
Ante los hechos de violencia que han sufrido integrantes del lof Paisil Antriao, en Villa la Angostura, provincia de Neuquén ocurridos en horas de la madrugada del día 13 de junio de 2018 en el sitio de resguardo territorial del sector Picunko, los técnicos e investigadores que trabajamos y desarrollamos actividades en territorio de la zonal Lafquenche deseamos solidarizarnos y repudiar dicho acto.La cobardía de un grupo no identificado de encapuchados actuando en la oscuridad del terreno, intimando y golpeando a miembros de la comunidad, solo es explicable por quienes actúan en nombre del poder político y económico cómplice de violar normas y derechos.
El sector Picunko representa un caso paradigmático, donde se expresa la convivencia de intereses inmobiliarios especulativos y en los cuales las estructuras específicas del estado provincial actúan de manera subordinada a los grupos de poder.
El ejemplo de este accionar tal la apertura del camino en el lote 9, asociado al mega proyecto de Fideicomiso Lago Correntoso; muestra a las claras cómo interactúan en perjuicio de la sociedad y sobre los bienes comunes.
Así el propio Estado quien debería velar por la aplicación de las normas vigentes, es el mismo que no respeta tanto de las leyes de bosques 2780 (Provincial) y 26.331 (Nacional) autorizando desmontes en zonas de categoría roja, como de la 26.160 de relevamiento territorial indígena al no implementarlo.
Nuestra solidaridad con el Lof Paisil Antriao
- Cátedra Libre Soberanía Alimentaria Tierra y Territorio (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDES- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE)
- Cátedra de Extensión Rural (ASENTAMIENTO UNIVERSITARIO SAN MARTÍN DE LOS ANDESUNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE)
- Ing. Agr. MSc. Graciela Nieva (DECANA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE)
- Equipo del Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria (CIDAC), “Pueblos indígenas, reconocimiento y fortalecimiento de espacios etnopolíticos”, Secretaria de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil y Programa “Economía política y formaciones sociales de fronteras: etnicidades y territorios en redefinición”, INSTITUTO DE CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS, FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Grupo de trabajo "Indígenas y espacio urbano" del CONSEJO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES (CLACSO).
http://www.laangosturadigital.com.ar/sociales/comunidad-cientifica-repudia-los-hechos-de-violencia-con-la-comunidad-paicil-antriao
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La comunidad Paichil Antriao presentó un Hábeas Corpus preventivo
El juez Mariano Etcheto hizo lugar a la medida, interpuesta para evitar posibles detenciones durante el "resguardo".
Textual, el hábeas corpus presentado.
POLICIALES- 17/04/2018
El abogado de la comunidad Paichil Antriao, Virgilio Sánchez, presentó un hábeas corpus preventivo en la justicia para evitar la intervención policial y posibles detenciones que pudieran ocurrir durante la acción de “resguardo” que lleva adelante la comunidad en el ingreso al polémico loteo de 87 hectáreas en la ladera del cerro Belvedere.
POLICIALES- 17/04/2018
El abogado de la comunidad Paichil Antriao, Virgilio Sánchez, presentó un hábeas corpus preventivo en la justicia para evitar la intervención policial y posibles detenciones que pudieran ocurrir durante la acción de “resguardo” que lleva adelante la comunidad en el ingreso al polémico loteo de 87 hectáreas en la ladera del cerro Belvedere.
El juez Mariano Etcheto hizo lugar a la presentación y realizó el traslado a la fiscalía. Solicitó a la policía y a la fiscalía que brinde un informe, y ahora resta la audiencia.
Desde el domingo un grupo de personas se encuentra acampando en el ingreso al lote de Emanuel Ginóbili, puntualmente en el sector donde se ubica la servidumbre de paso hacia el loteo que la Comunidad intenta “resguardar” y frenar el desmonte.
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Desde el domingo un grupo de personas se encuentra acampando en el ingreso al lote de Emanuel Ginóbili, puntualmente en el sector donde se ubica la servidumbre de paso hacia el loteo que la Comunidad intenta “resguardar” y frenar el desmonte.
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Textual
OFICINA JUDICIAL
JUEZ EN TURNO:
Luis Virgilio Sánchez, Abogado CAN Mat 1628 C.S.J.N. T°111, F° 606, abogado, apoderado de la Comunidad Mapuche “Lof Paichil Antreao”, constituyendo domicilio en NQ1628 ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
1.- PERSONERIA:
Que conforme se acredita con la copia del Poder adjunto, que declaro bajo juramento es fiel del original y se encuentra vigente, la Comunidad Mapuche “LOF PAICHIL ANTREAO”, me ha instituido su mandatario.
2.- OBJETO:
Que vengo a solicitar a la Oficina Judicial fije Audiencia ante un Juez de Garantías a los efectos de incoar el presente Habeas Corpus Preventivo. Asimismo, solicito se prevea el sistema de Teleconferencia para que el suscripto pueda asistir a la audiencia que se fije al efecto desde la Sala de Audiencias de los estrados judiciales de la ciudad de Neuquén, de manera conjunta con la denunciante y miembros de la Comunidad Paichil Antriao, a quienes solicito se autorice a estar presentes en dicho acto, en la Sala de audiencias de los juzgados de Villa La Angostura. Se solicita esto en los términos del art. 19 del Código Procesal Penal de la Provincia. En el siguiente título se brindan los datos y domicilio del denunciante en los términos del art. 9 de la Ley 23.098.
3.- DATOS DEL DENUNCIANTE. SE AUTORICE
Que la denunciante del hecho es la Dra. Barbara Biain DNI 23.728.306, con domicilio real ………. a quien solicito se la cite para que esté presente en la audiencia que S.S. fije en los términos del art. 13 de la Ley 23.098 y se le de intervención con facultades de Ley.
4.-HECHOS
Que habiendo tomado conocimiento de que en el día 15/04/18 personal de la policía de la Provincia del Neuquén, se presentó sin orden judicial, impidiendo el ingreso y egreso de miembros de la Comunidad a su territorio ancestral, apostándose de manera intimidatoria y armados y exponiendo la integridad física de las personas, vengo por medio de la presente a presentar HABEAS CORPUS PREVENTIVO solicitando URGENTES medidas para el resguardo de la integridad física de las personas, amenazadas en este momento por las fuerzas de seguridad presentes. Asimismo, se solicita se dicte una orden de retiro y restricción de la fuerzas de seguridad al lugar del conflicto, hasta tanto entre las partes involucradas: Comunidad Mapuche Paichil Antriao y el presunto denunciante Emanuel Ginobili, resuelvan por los carriles legales oportunamente impetrados por los supuestos denunciantes en autos caratulados GINOBILI EMANUEL DAVID S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Expte.: (JJUCI2-30607/2012) y JVACI1 - EXP - 7235/2015 . GINOBILI EMANUEL DAVID C/ COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL-ANTRIAO S/INTERDICTO.
Que la Comunidad Mapuche Paichil Antriao mantiene la posesión y el señorío del lugar del que se lo pretende desalojar desde tiempo inmemorial, prueba de ello es la existencia de causas civiles iniciadas por el denunciante desde el año 2012, donde las partes están discutiendo la legitimidad y/o el derecho sobre las tierras que ocupan mis mandantes.
Que conforme se advierte de la prueba adjunta en CD: (fotos y filmaciones) y del testimonio de personas que se ofrece como prueba, en el día 15/04/18 aproximadamente a las … hs. efectivos policiales fuertemente armados ingresaron al predio del Cerro Velvedere, irrumpiendo una actividad que desarrollaba la Comunidad Mapuche que represento, esgrimiendo una supuesta orden de Fiscalía que se negaron a exhibir cuando les fue requerida, con el objetivo de impedir el ingreso y egreso de personas al lugar. El procedimiento irregular expuso a las personas presentes, entre los cuales se encontraban menores de edad, a una situación de violencia institucional, que amerita que el Juez en Turno disponga de inmediato las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad física y el derecho ambulatorio inminentemente amenazado por la presencia de personal policial.
Debo destacar que No existe ningún motivo de flagrancia que justifique el ingreso de Fuerzas de Seguridad al Territorio, cuando el mismo se encuentra ocupado de manera inequívoca, pública y notoria por la comunidad Mapuche Paichil Antriao.
Como ya se señaló, el personal policial que se ha apersonado en el lugar, hizo referencias a la presunta Orden de un Fiscal, pero se negó a exhibir el instrumento. Por tal motivo, S.S. deberá llamar a la audiencia prevista en el art. 13 de la Ley 23.098 al Comisario y/o Jefe de la Policía de Villa La Angostura y al Fiscal en Turno, para que expliquen los motivos del despliegue y apostamiento policial en territorio comunitario.
En principio debo decir a S.S. que cualquier Orden de restricción ordenada por alguna autoridad contra mis mandantes, está infligiendo los arts. 1° y 2° de la Ley 26.160 y 1° de la Ley 26.894, por lo que, de existir tal orden solicito a S.S. la inmediata Suspensión de la misma, por aplicación de las normas especiales ut supra citadas.
Que la Ley Nacional 26.160 en su artículo 2° ha suspendido expresamente la ejecución de las Sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan comunidades indígenas. (El énfasis me pertenece)
Que mis poderdantes se encuentran alcanzados por las prescripciones de la Ley Nacional 26.160 y sus modificatorias, por lo cual, deberá suspenderse cualquier orden y/o vía de hecho que amenace y/o restrinja la libertad ambulatoria de mis poderdantes.
Que mis poderdantes “COMUNIDAD MAPUCHE LOF PAICHIL ANTREAO” ha sido reconocida por el Estado Nacional mediante su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas a través de la Resolución N° 220 del 05/06/2007, emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Expediente INAI-50370-2003), conforme se acredita con la Copia del Poder adjunta
Que los alcances y aplicación de la norma ut supra mencionada ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Martínez Pérez, José Luis cl Palma, América y otros s/ medida cautelar s/ casación", cado conocido como “Las Huaytecas”, que ha sentado un criterio que es de cumplimiento obligatorio para los Juzgados y tribunales Inferiores.
La CSJN sostiene “…En este contexto, cabe recordar que la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (an. 1). Fue sancionada en el año 2006 como norma de orden público y prorrogada por las leyes 26.554 y 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017. El aniculo 2 de la ley suspende, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras, cuando la posesión sea actual, tradicional y pública, como sucede prima fascie en el caso de acuerdo con lo expuesto en la sección anterior. A su vez, el artículo 3 establece el deber del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de realizar un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Entre las razones que justificaron la última prórroga de la norma, se destacó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en un informe realizado con motivo de una visita al país en el 5 año 2012, alertó que "la grave inseguridad jurídica de las tierras indígenas se ve reflejada en el alto número de desalojos practicados a dichas comunidades". Luego señaló "…al Gobierno Federal y, especialmente, a los gobiernos provinciales y los tribunales, [que se debía] aplicar la letra y el espíritu de las leyes 26.160 y 26.554" (H Cámara de Diputados de la Nación, Trámite Parlamentario n° 28 del día 15/04/2013, orden del día n° 2464/0, n° de expediente 1996-D-2013 disponible en www.diputados.gov.ar; en sentidosimilar. Comité de Derechos Humanos, 98° período de sesiones, Argentina, 26 de marzo de 2010, párr. 25; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 76° período de sesiones Argentina, 16 de marzo de 2010, párr. 20 Y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 47° período de sesiones, Argentina, 14 de diciembre de 2011, párrs. 8 y9). De este modo, la ley 26.160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a un conjunto de compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional. En este sentido, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional consagra derechos específicos para estos pueblos entre los que se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (Fallos: 331:2119). Este derecho está reconocido también en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte 1DH, "Caso Comunidad Mayagna de Awas Tingni vs. Nicaragua", sentencia del 31 de agosto de 2001, párr. 148). Asimismo, el artÍculo 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo dispone que "los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas y tribales reviste su relación con las tierras y/o territorios y en particular los aspectos colectivos 6 S. e M. 466, L. XLIX de esa relación. El término tierras incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera". El artículo 14 del referido convenio reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas, ordena la determinación de las tierras y territorios así como su efectiva protección, y la adopción de medidas para salvaguardar el derecho de estos pueblos a utilizar tierras a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia aunque no estén exclusivamente ocupadas por ellos (incs. 1 y 2). Por último, el artículo 16 dispone que estos pueblos no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan…”.
Que el art. 19 del Código Procesal Penal de la provincia establece que se deberá contemplar la Diversidad Étnica y Cultural para los procedimientos.
Por esta circunstancia, solicito a S.S. se cumpla con la manda legislativa, y a tenor de la inminente amenaza a la libertad ambulatoria de los miembros de la comunidad mapuche, que se ve amenazada en forma actual por la presencia irregular de personal policial, sin orden judicial alguna, Suspenda cualquier acto, orden, vía de hecho que lleve como objetivo impedir el ingreso y/o egreso de miembros de la Comunidad Mapuche que represento al predio de marras. Asimismo, solicito que se ordene el retiro de las fuerzas de seguridad del lugar y dicte una orden de restricción, para que los miembros de las fuerzas de seguridad y/o cualquier persona ajena a la Comunidad, pueda acercarse sin su consentimiento a 500 metros de la misma.
5.- NORMATIVA Y DERECHO APLICABLE.
a) HABEAS CORPUS PREVENTIVO:
Que la restricción de la libertad ambulatoria, así como de los demás derechos individuales que padece la Comunidad Mapuche que represento conculca derechos fundamentales, de conformidad a lo normado por los arts.3 inc.1° Ley 23.098; 18 y 43 –cuarto párrafo- CN; 8 y 9 DUDH; 7 inc.6° y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 9.1 del P.I.D.C.P..
La acción entablada se funda en el art.43 cuarto párrafo de la Constitución Nacional “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Por su parte el art. 3 inc.1 de la ley 23.098 de Habeas Corpus establece que “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.”
En el caso de marras de advierte una vía de hecho llevada adelante por la Policía de Neuquén, sin Orden de autoridad competente, por cuanto la misma no fue exhibida a mis poderdantes, lo que habilita per se la procedencia del Habeas Corpus Preventivo, en resguardo de la integridad física y derecho ambulatorio de mis mandantes.
b) DERECHO COMUNITARIO:
El marco jurídico federal que garantiza los derechos humanos de los pueblos indígenas en el Estado argentino se integra jerárquicamente con las siguientes normas: -El artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y normas conexas; -Las declaraciones y los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular, los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 75 inc. 22); -Otros convenios internacionales debidamente ratificados, con valencia infraconstitucional pero supralegal (art. 75 inc. 22); en particular, el Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (ley 24.071); -Las leyes nacionales específicas, en primer lugar, la Ley No 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, en cuanto no se oponga a los derechos establecidos en las normas antes citadas, y la ley 26.160 de emergencia de la propiedad comunitaria indígena, prorrogada hasta noviembre de 2017; y -Las constituciones y leyes provinciales.
El texto de la constitución formal y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional son la cúspide del sistema jurídico argentino y no hay entre ellos planos subordinados sino que comparten igual jerarquía . Ello, por cuanto la reforma constitucional ha reconocido la prevalencia de los tratados y concordatos sobre las leyes (art. 75 inc. 22), estableciendo, además, una excepción a favor de algunos tratados y declaraciones sobre derechos humanos que enumera taxativamente –y otros que pueden devenir tales en virtud de una ley especial– a los que otorga jerarquía constitucional y constituyen el derecho internacional de los derechos humanos. De esta forma, el constituyente dio respuesta –ya diseñada por la doctrina y la jurisprudencia– a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno al depararle valencia supralegal. Luego, todas las convenciones y tratados internacionales tienen una jerarquía superior a la ley, entre ellos, el Convenio No 169 OIT que es el instrumento vinculante más avanzado, por cuanto deja atrás la concepción integracionista reflejada en el Convenio No 107 OIT, para establecer una política que respeta el derecho a la igualdad en condiciones de pluralidad. En efecto, reconoce como titulares de los derechos a los pueblos indígenas y no a las poblaciones, cuya pertenencia se establece por un criterio de adscripción subjetiva colectiva. Y, sobre este sujeto colectivo, establece un plexo de derechos colectivos que tienen como eje el derecho a la autonomía, entre los que se cuenta, como veremos, el derecho a las tierras, a los territorios y a sus recursos, el derecho a la organización con instituciones propias, el derecho a fijar las prioridades para el desarrollo autónomo y el derecho a la consulta y participación en todos los asuntos que afectan sus intereses. El principio interpretativo que rige el Convenio es el derecho a la integridad cultural de los pueblos, que se manifiesta en el respeto por la integridad de sus valores, sus prácticas y sus instituciones (art. 5). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 septiembre de 2007, suscripta por nuestro país, constituye un marco de referencia para el logro progresivo de las finalidades en ella expresadas, por cuanto , Conf. Cf. Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental del Derecho Constitucional Argentino, ed. ampl. y act. a 1999-2000, T. I-A. Buenos Aires, Ediar, 2000, pág. 413. 14 / Derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina •
5.- PRUEBA:
INSTRUMENTAL: (Fotos, Filmaciones etc.)
Testimonial: Testigos
6.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Para el Hipotético e improbable caso de que S.S. no hiciera lugar al Habeas Corpus Preventivo incoado, hago reserva de ocurrir en los términos del art. 14 de la Ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto un pronunciamiento adverso significaría un arbitrario desconocimiento de una Ley Nacional (26.160) y una inobservancia de garantías constitucionales y supranacionales que regulan la materia, art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, art. 21 de la Convenio n° 169 de la OIT, art. 53 del Constitución Provincial, inter alios.
7.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. pido:
Se haga lugar al presente HABEAS CORPUS PREVENTIVO a favor de los miembros de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, para:
1)Que en forma URGENTE se tomen los recaudos necesarios a los fines de corroborar y hacer cesar el estado de intimidación y presencia policial en territorio mapuche, previniendo eventuales detenciones.
3) Se cite a la audiencia prevista en el art. 13 de la Ley 23098 al Comisario y/o Jefe de la Policía de Villa La Angostura y al Fiscal en turno.
4)Que en su caso, se ordene al Sr. Jefe de la Policía de la provincia de Neuquén, para que se abstengan de realizar cualquier acción en territorio mapuche, preservando la libertad ambulatoria y los demás derechos individuales de cualquier miembro de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, a través de los medios legales pertinentes (arts.3 inc.1° Ley 23.098; 18 y 43 –cuarto párrafo- CN; 8 y 9 DUDH; 7 inc.6° y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 9.1 del P.I.D.C.P.
5) Se de la intervención solicitada en el Título 3 a la Denunciante y a los miembros de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, en los términos del art. 19 CPPN
5) Se tenga presente la Reserva del Caso Federal Efectuada.
P.C. SERA JUSTICIA.
-Foto: Daniel Osovnikar-Programa El Tren Vla
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Mapuches denuncian “desastre ambiental” en el loteo del faldeo del Belvedere
Según indicaron por medio de un comunicado, la nevada provocó “el deslizamiento de tierras”.
“Esto ya era algo inminente que habíamos anunciado”, aseguraron
SOCIEDAD- 12/06/2018
Ayer luego de la intensa nevada los konas del resguardo del sector Pichunko en un recorrido que realizaron notaron un importante desmoronamiento de tierra, rocas y plantas nativas a unos escasos metros de donde se encuentra la maquina al fondo del camino de la zona roja.
El deslizamiento de tierras fue importante ya que dejaría aislada a esta maquina de alta dimensión, pero lo mas grave es que al voltearse cientos de plantas nativas por la realización de este camino sobre esta ladera tan anunciada lo dejó prácticamente sin defensa y las precipitaciones naturales son tan fuertes que nada hoy en ese lugar lo pararía.
SOCIEDAD- 12/06/2018
Comunicado Lof Paicil Antriao
Ayer luego de la intensa nevada los konas del resguardo del sector Pichunko en un recorrido que realizaron notaron un importante desmoronamiento de tierra, rocas y plantas nativas a unos escasos metros de donde se encuentra la maquina al fondo del camino de la zona roja.
El deslizamiento de tierras fue importante ya que dejaría aislada a esta maquina de alta dimensión, pero lo mas grave es que al voltearse cientos de plantas nativas por la realización de este camino sobre esta ladera tan anunciada lo dejó prácticamente sin defensa y las precipitaciones naturales son tan fuertes que nada hoy en ese lugar lo pararía.
En otros sectores hubieron derrumbe de rocas y también los konas por el resguardo del bosque registraron crecidas de agua sobre unos de los cañadones mas importante que hay en ladera Correntoso.
Alertamos que si persiste el temporal va a ser mas preocupante el impacto ambiental. Esto ya era algo inminente que habíamos anunciado!!
Fey kay (Lof Paicil Antriao)
http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2018/06/12/209993-mapuches-denuncian-desastre-ambiental-en-el-loteo-del-faldeo-del-belvedere
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Mapuches dispuestos a frenar la Ruta de Circunvalación en la zona de Puerto Elma
Se reunieron con técnicos de Conevial y ya les advirtieron que no permitirán que se avance con la obra hasta tanto no se haga la consulta vinculante. Además buscan paralizar la obra del arquitecto Rubén Sidoni por vía judicial.
SOCIEDAD- 07/06/2018
Desde la Comunidad Mapuche advierten que no permitirán que la Ruta de Circunvalación continúe su avance en dos puntos claves: la entrada a la nueva vía en la zona de Puerto Elma, donde se construiría un rotonda de acceso e ingreso, y la parte del Álamo en la zona de Lomas del Correntoso, donde actualmente viven una 12 familias aborígenes.
Días atrás representantes de la comunidad se reunieron con personal de Conevial, quienes les explicaron los detalles del acceso que quiere construirse en la zona de Puerto Elma.
“Es un proyecto que nosotros entendemos que tiene que estar un incluido en la Consulta Vinculante que Vialidad había comprometido hacer a la comunidad. Nos plantean que esta obra puntual va a ser beneficia para la comunidad y nosotros no lo vemos así. Por eso es que entendemos que va a estar sujeto a la misma instancia consultiva que la traza que atraviesa nuestro territorio ( Zona del Alamo)”, indicó el werken Florentino Nahuel en una entrevista realizada ayer en FM Andina.
En este contexto, fue claro y contundente: “sino se realiza la consulta, hoy nosotros estamos dispuestos a trabar la obra”.
Además enfatizó: “No entendemos a postura de Vialidad de no consultarnos. Hay una ley nacional que es la N° 24.071 cuando hay un proyecto que atraviesa su territorio y no la están cumpliendo pese incluso a haberse comprometido”.
Esta postura de la comunidad y la negativa de Vialidad, parecen encausar el tema a un punto de “vía muerta” ya que los mapuches están decididos a persistir en su postura
En relación a la mesa de trabajo que mantienen con el municipio y de la cual participa la Provincia, y el INAI, Nahuel dijo: “está el compromiso de realizar una nueva reunión dentro de 10 días para ver que avances se van a dar en cuento al relevamiento”.
“El tema del reclamo territorial viene hace años y es increíble que en la provincia de Neuquén aún no tengamos cerrada ninguna carpeta”, dijo en referencia a la falta de avances concretos por parte del gobierno provincial en el tema.
Otro de los temas tratados durante la entrevista fue el resguardo territorial que mantienen en el faldeo del Belvedere: “Nosotros habíamos iniciado un trabajo con técnicos de la UBA y se determinó que se violó sistemáticamente la Ley de Bosques en la apertura del camino que se hizo en el loteo del faldeo del Belvedere en la costa del Correntoso.”
En el otro punto conflictivo, la construcción que avanza en la el camino de tierra que lleva al Río Correntoso, Nahuel adelantó: “estamos hablando con nuestro asesor jurídico para hacer una presentación y frenar la construcción por la vía judicial. En una cuestión de días se hará esta presentación”, aclaró.
Por último, Nahuel volvió a remarcar que esta obra se hace sobre un lote que está incluido en el Relevamiento Territorial y según dijo: “eso significa que deberá analizarse si la propiedad del mismo le corresponde al privado o bien la comunidad”.
SOCIEDAD- 07/06/2018
Desde la Comunidad Mapuche advierten que no permitirán que la Ruta de Circunvalación continúe su avance en dos puntos claves: la entrada a la nueva vía en la zona de Puerto Elma, donde se construiría un rotonda de acceso e ingreso, y la parte del Álamo en la zona de Lomas del Correntoso, donde actualmente viven una 12 familias aborígenes.
Días atrás representantes de la comunidad se reunieron con personal de Conevial, quienes les explicaron los detalles del acceso que quiere construirse en la zona de Puerto Elma.
“Es un proyecto que nosotros entendemos que tiene que estar un incluido en la Consulta Vinculante que Vialidad había comprometido hacer a la comunidad. Nos plantean que esta obra puntual va a ser beneficia para la comunidad y nosotros no lo vemos así. Por eso es que entendemos que va a estar sujeto a la misma instancia consultiva que la traza que atraviesa nuestro territorio ( Zona del Alamo)”, indicó el werken Florentino Nahuel en una entrevista realizada ayer en FM Andina.
En este contexto, fue claro y contundente: “sino se realiza la consulta, hoy nosotros estamos dispuestos a trabar la obra”.
Además enfatizó: “No entendemos a postura de Vialidad de no consultarnos. Hay una ley nacional que es la N° 24.071 cuando hay un proyecto que atraviesa su territorio y no la están cumpliendo pese incluso a haberse comprometido”.
Esta postura de la comunidad y la negativa de Vialidad, parecen encausar el tema a un punto de “vía muerta” ya que los mapuches están decididos a persistir en su postura
El relevamiento
En relación a la mesa de trabajo que mantienen con el municipio y de la cual participa la Provincia, y el INAI, Nahuel dijo: “está el compromiso de realizar una nueva reunión dentro de 10 días para ver que avances se van a dar en cuento al relevamiento”.
“El tema del reclamo territorial viene hace años y es increíble que en la provincia de Neuquén aún no tengamos cerrada ninguna carpeta”, dijo en referencia a la falta de avances concretos por parte del gobierno provincial en el tema.
Los resguardos
Otro de los temas tratados durante la entrevista fue el resguardo territorial que mantienen en el faldeo del Belvedere: “Nosotros habíamos iniciado un trabajo con técnicos de la UBA y se determinó que se violó sistemáticamente la Ley de Bosques en la apertura del camino que se hizo en el loteo del faldeo del Belvedere en la costa del Correntoso.”
En el otro punto conflictivo, la construcción que avanza en la el camino de tierra que lleva al Río Correntoso, Nahuel adelantó: “estamos hablando con nuestro asesor jurídico para hacer una presentación y frenar la construcción por la vía judicial. En una cuestión de días se hará esta presentación”, aclaró.
Por último, Nahuel volvió a remarcar que esta obra se hace sobre un lote que está incluido en el Relevamiento Territorial y según dijo: “eso significa que deberá analizarse si la propiedad del mismo le corresponde al privado o bien la comunidad”.
http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2018/06/07/209965-mapuches-dispuestos-a-frenar-la-ruta-de-circunvalacion-en-la-zona-de-puerto-elma
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Desde Neuquén capital repudiaron el desplazamiento del auditor municipal en La Angostura
La concejal por CAMBIEMOS y presidente del CC-ARI, Karina Montecinos, expresó su repudio al accionar de los concejales de Villa La Angostura que aprobaron el desplazamiento del auditor municipal, Gerardo Minnaard.
13/06/2018
La concejal por Cambiemos y presidente de CC ARI, Karina Montecinos, repudió el accionar de los concejales de Villa la Angostura, quienes aprobaron el desplazamiento del Auditor Municipal, Gerardo Minaard, quien había denunciado “irregularidades en sus funciones” por parte de los funcionarios de la comuna.
“Desde la Coalición Cívica, repudiamos a todos los concejales que votaron el apartamiento del Auditor Municipal, que había realizado denuncias hacia el funcionamiento de la comuna y se encontraba a las puertas de destapar hechos claros de corrupción que se cometieron y se están cometiendo actualmente”, aseguró Montecinos.
En ese sentido, la edil por Cambiemos sostuvo: “Las investigaciones y denuncias penales realizadas por el Auditor, partían de hechos y evidencias comprobables que ponían al desnudo un complejo entramado a partir de cual se generaban distintos nichos de modo ilegal para beneficios privados a partir de fondos públicos y, de los cuales no estaban ajenos altos funcionarios y directivos del gobierno municipal”.
Además agregó que “el incentivo del intendente, con el aval de los concejales al separar de su cargo al auditor, es mandar un claro y fuerte mensaje de disciplinamiento hacia la comunidad de que, si sos empleado, funcionario o vecinos y no queres tener problemas, mira para otro lado, y eso no se puede permitir. Debemos terminar de una vez por todas con estos hechos que no suceden solo en Villa la Angostura, sino también, en otras localidades del interior”, concluyó Montecinos.
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La final de esta edición:
Mari mari hoy sábado 16 de junio de 2018 va fiscal al territorio a verificar daños, están tomando declaraciones y sacamos a los cuidadores de Ginobilli por seguridad ya que ellos están implicados en los actos violentos directamente por ser participes.
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Desde Neuquén capital repudiaron el desplazamiento del auditor municipal en La Angostura
La concejal por CAMBIEMOS y presidente del CC-ARI, Karina Montecinos, expresó su repudio al accionar de los concejales de Villa La Angostura que aprobaron el desplazamiento del auditor municipal, Gerardo Minnaard.
13/06/2018
La concejal por Cambiemos y presidente de CC ARI, Karina Montecinos, repudió el accionar de los concejales de Villa la Angostura, quienes aprobaron el desplazamiento del Auditor Municipal, Gerardo Minaard, quien había denunciado “irregularidades en sus funciones” por parte de los funcionarios de la comuna.
“Desde la Coalición Cívica, repudiamos a todos los concejales que votaron el apartamiento del Auditor Municipal, que había realizado denuncias hacia el funcionamiento de la comuna y se encontraba a las puertas de destapar hechos claros de corrupción que se cometieron y se están cometiendo actualmente”, aseguró Montecinos.
En ese sentido, la edil por Cambiemos sostuvo: “Las investigaciones y denuncias penales realizadas por el Auditor, partían de hechos y evidencias comprobables que ponían al desnudo un complejo entramado a partir de cual se generaban distintos nichos de modo ilegal para beneficios privados a partir de fondos públicos y, de los cuales no estaban ajenos altos funcionarios y directivos del gobierno municipal”.
Además agregó que “el incentivo del intendente, con el aval de los concejales al separar de su cargo al auditor, es mandar un claro y fuerte mensaje de disciplinamiento hacia la comunidad de que, si sos empleado, funcionario o vecinos y no queres tener problemas, mira para otro lado, y eso no se puede permitir. Debemos terminar de una vez por todas con estos hechos que no suceden solo en Villa la Angostura, sino también, en otras localidades del interior”, concluyó Montecinos.
http://www.diarioandino.com.ar/noticias/2018/06/13/210009-desde-neuquen-capital-repudiaron-el-desplazamiento-del-auditor-municipal-en-la-angostura
La final de esta edición:
Mari mari hoy sábado 16 de junio de 2018 va fiscal al territorio a verificar daños, están tomando declaraciones y sacamos a los cuidadores de Ginobilli por seguridad ya que ellos están implicados en los actos violentos directamente por ser participes.
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