miércoles, 8 de abril de 2015

Aporte del Consejo Deliberante para aplicación de Ley 26 160


IMPORTANTE APORTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VLA PARA QUE SE APLIQUE LA LEY 26.160 DE EMERGENCIA TERRITORIAL INDÍGENA EN PAICIL ANTRIAO (APROBADO por UNANIMIDAD)

COMUNICACION Nº 02/13

VISTO: El Expte. 17- PJ-13 y la Ley N° 26160 y la necesidad del relevamiento técnico, jurídico catastral ordenado por la misma, y:

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la necesaria pacificación social de la ciudad de Villa la Angostura y dada la necesidad actual de armonizar intereses y avanzar en el cumplimiento de las mandas constitucionales, procurando superar las situaciones de conflicto;
Que, la Ley Nacional Nº 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO (4) años, suspendiendo por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras;

Que asimismo, dicha ley establece que durante los TRES (3) primeros años, contados a partir de la vigencia de la misma, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas;

Que, específicamente, el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas dispuesto por el artículo 2º de la citada norma, implicará dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 14.2 del Convenio Nº 169 Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, a partir de dicha ley el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1122/07 ha establecido su reglamentación y la Resolución 587/07 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha creado el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160"; 

Que, pasados siete años de la sanción de la ley nacional no se ha relevado aún ninguna comunidad indígena en la Provincia de Neuquén, siendo ésta una de las dos provincias (junto con Formosa) que estuvo hasta el año 2012 sin convenio entre Nación y Provincia para su aplicación;

Que, el 22 de junio de 2012 el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, representado por su presidente Daniel Fernández y la Provincia de Neuquén, representada por el Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza y el Fiscal de Estado, Dr. Raúl Miguel Gaitán, celebraron el Convenio Interjurisdiccional para la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas;
Que, la cláusula tercera del Convenio, dispone que las comunidades que serán relevadas serán aquellas reconocidas a esos efectos por la Comisión Ejecutora Interjurisdiccional;
Que, a los efectos de determinar las comunidades objeto de relevamiento el Convenio marco incorpora un Anexo I en el que figuran las comunidades Kinxikew y Paichil Antreao;
Que, la falta de certeza en las situaciones territoriales actuales de esas comunidades indígenas ha significado un sinnúmero de conflictos de índole social, económica y judicial;
Que, el Concejo Deliberante se ha comprometido a proteger los derechos de los ciudadanos de Villa la Angostura y procurar una mejor calidad de vida;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
En Sesión Ordinaria del día 04 de marzo de 2013 – ACTA Nº 1507.-
EMITE LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º )COMUNICASE a las Autoridades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Neuquén dar cumplimiento de manera urgente, efectivizando el Relevamiento territorial tal cual lo estipula y ordena la Ley N°26160.-

ARTICULO 2 º) COMUNÍQUESE. Cumplido. Regístrese. Publíquese. Archívese.-

FDO. Silvana Gordillo ( Presidente CD)
Beatriz Tyczynski (Secretaria CD)

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