miércoles, 8 de abril de 2015

RELEVAMIENTO TERRITORIAL, asunto de JUSTICIA en VLA


RELEVAMIENTO TERRITORIAL PARA AVANZAR EN UNA SOLUCION DEFINITIVA A LA DISPUTA DE TIERRAS EN Villa La Angostura.

El Lof Paicil Antriao espera confiado y movilizado la fecha de inicio de los trabajos del Equipo Técnico del Relevamiento Territorial, que definirá prontamente la Comisión Ejecutora Interjuridiccional (CEI) conformada por Nación, Provincia y la representación Mapuce.

Esto fue lo comprometido tras la Mesa Política lograda entre el Gobierno Provincial, el Municipio de Villa la Angostura y la propia comunidad Paicil Antriao. Una vez más, la decisión de defender el dialogo, fue la mejor salida a una situación que tiene décadas de vigencia y donde los palos y la represión nada resolvieron. Lo único que se logró aplicando violencia hacia el Mapuce fue acrecentar la división social y la desconfianza entre la comunidad y el pueblo.
Fueron muchos años de demanda para que el estado pusiera en marcha la ley 26.160 que se aprobó en 2006, pero que recién se puso en marcha en la provincia en 2014. Hoy el Programa de Relevamiento Territorial esta afirmado y ya ha realizado su plan de trabajo en casi la mitad de las comunidades mapuche de la provincia.


Paicil Antriao como parte del Consejo Zonal Lafkence, que tiene base en Villa La Angostura, será la próxima comunidad a incorporar en el cronograma de trabajo que lleva adelante el Equipo Tecnico Operativo (ETO).

Recordemos que la Ley 26.160 se denomina “Ley de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras indígenas” y se ejecuta a través del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”.
En su artículo 1°, la Ley declara la emergencia en relación al tema tierras porque el fin último de dicha ley es lograr la pacificación social, la limitación a la extranjerización de la tierra y es también la antesala para obtener la propiedad comunitaria prevista en la Constitución provincial y nacional. Justamente, lo que se busca con esta ley es clarificar la situación jurídica de las tierras en conflicto, para de ese modo lograr erradicar las confrontaciones entre particulares, y lograr así una convivencia social pacífica y en un marco de seguridad jurídica.

El artículo 2° de la Ley señala expresamente: Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.

Pewmagen!

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Ud puede comentar