jueves, 16 de abril de 2015

Lof Paicil Antriao se reuniò con Francisco Cali del CERD de la ONU


La lamgen Amankay Kinxikeo de la zonal Lafkence, dando lectura a las distintas situaciones de discriminación contra el lof Paicil Antriao.



La cilkatufe Amankay Kinxikeo da lectura, en presencia de Francisco Cali y el pùblico en general, del documento sobre las distintas Situaciones de discriminación racial en Villa la Angostura, contra la Comunidad Paichil Antriao:

• 2006: Sentencia en causa “Fisher, William H. c/ Antriau, Ernesto y Muñoz, Victor H. s/ Interdicto de recobrar la posesión (Expte. Nº 348 año 2006 de la secretaría civil del Juzgado de Todos los fueros de Villa La Angostura) sin participación de la comunidad como parte, en violación al derecho de defensa y donde pese a que no se permitió discutir los derechos territoriales indígenas, se falló a favor del particular, se ordenó el desalojo y se desalojó por la fuerza a las familias de la Comunidad que vivían ahí.
• 2007: se da inicio a la persecución penal contra 7 miembros de la Comunidad, se abren 3 procesos penales por usurpación y lesiones.

• 2008: Convención constituyente local dicta la Carta Orgánica municipal y 7 votos contra 1 gana la posición de no incluir los derechos de los pueblos indígenas entre los artículos, ni la presencia en Villa la Angostura de comunidades mapuche, específicamente de la Comunidad Paichil Antriao que así lo había solicitado expresamente.

• 2008: Durante la vigencia de la Convención, mediante Carta Documento la Confederación Mapuche de Neuquén y la Comunidad Paichil Antriao intimó al Intendente Municipal Ricardo J. Alonso a fin de que se ponga término a los actos de discriminación racial realizados por la Convención Constituyente Municipal en perjuicio del Pueblo Mapuce y específicamente del Lof Paichil Antriao. Sin embargo, el Intendente contestó la Carta Documento negando terminantemente la comisión de actos de discriminación racial por la Convención, negando el carácter de comunidad mapuche del Lof Paichil Antriao y mostrando un claro desconocimiento del ordenamiento jurídico y de los derechos indígenas haciendo oídos sordos al reclamo consolidando la discriminación racial efectuada.

• 2009: La legislatura provincial de Neuquén al revisar la Carta Orgánica sancionada por Villa la Angostura y frente a una presentación de la Confederación Mapuche de Neuquén y de la Comunidad, formula observaciones al texto, entre otras, por negar excluir los derechos indígenas en el articulado. Esas observaciones con nuevamente rechazadas por la Convención Constituyente y al carecer de efecto vinculante la carta magna local entra en vigencia tal y como fue sancionada dando virtualidad jurídica a la discriminación racial efectuada.

• 2009: Se abren 2 nuevas causas judiciales penales contra 12 miembros de la Comunidad por usurpación, turbación de la posesión y entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte.

• 2009: se llevan adelante 3 intentos de desalojo de la Comunidad Paichil Antriao y finalmente el 2 de diciembre se ejecuta violentamente destruyendo viviendas y trasladando familias de la Comunidad que a partir de ese momento quedan sin hogar y sin territorio.

• 2010: El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) determina que el hecho de excluir los derechos humanos de los pueblos indígenas en la Carta Orgánica y de negar el carácter de preexistente de la Comunidad Paichil Antriao constituyen conductas de discriminación racial encuadrables en el artículo 1° de la ley 23.592. En conclusión aconseja adecuar la Carta Orgánica a la normativa nacional e internacional vigente y solicita a la Municipalidad de Villa la Angostura que respete, proteja, asegure y promueva los derechos de los pueblos indígenas en general y de la Comunidad Paichil Antriao en particular. Ninguna de estas circunstancias fue tenida en cuenta por la Municipalidad institucionalizando la conducta discriminatoria contra la Comunidad Paichil Antriao.

• 2010: continúa la persecución penal, se abren 3 nuevas causas penales contra 10 miembros de la Comunidad por delitos contra la propiedad, daño y lesiones.

• 2010: ante la falta de investigación del delito por la Fiscalía la Comunidad se presenta ante la Justicia de manera directa a través de una querella para que se proceda a abrir la instrucción y el juzgado niega la promoción de la acción en manos de la víctima. Se impugna en todas las instancias y la negativa es reiterada.

• 2010: frente a la denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, de los hechos que vivía la Comunidad Paichil Antriao, la Defensoría resuelve que la forma de resolver la situación era recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS que, como autoridad de aplicación y de manera perentoria, vele por los derechos de los pobladores aborígenes de la provincia de Neuquén, ejecutando de manera centralizada el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas de la ley 26.160. El INAI nunca llevó adelante el proceso de ejecución centralizada del relevamiento. Cinco años después la Comunidad Paichil Antriao sigue sin ser relevada.

• 2011: frente al dictado de tres medidas cautelares de la CIDH a favor de la comunidad, el Estado nunca cumplió.

• 2012: La Municipalidad de Villa la Angostura denuncia penalmente a dos miembros de la Comunidad Paichil Antriao por usurpación y la causa es continuada por la Fiscalía.

• 2013: La Municipalidad de Villa la Angostura inicia un juicio civil de Reivindicación a cuatro miembros de la Comunidad por la propiedad de un camping a orillas del lago correntoso. En la causa se desconoce a la Comunidad como tal y se demanda a las personas a título individual.

• 2013: se da inicio a una nueva causa penal contra 3 miembros de la Comunidad Paichil Antriao por usurpación.
• 2015: el Concejo Deliberante resuelve modificar el nombre de la calle “Cacique Antriao” reemplazándola por el de “Ignacio Antriao” negando el carácter indígena y de autoridad política mapuche de uno de los primeros pobladores de la zona y jefe de familia que dio origen a la Comunidad Paichil Antriao.

• 2015: un grupo de varias decenas de ciudadanos de Villa la Angostura organizan y realizan una movilización con claros tintes racistas en contra de la Comunidad Paichil Antriao y supuestamente a favor de la propiedad privada.

En conclusión:

1) 16 causas penales investigadas contra mapuches;

2) 0 causas penales contra terratenientes y especuladores inmobiliarios;

3) 3 intentos de desalojo a la Comunidad;

4) 1 desalojo violento y forzado;

5) Ninguna resolución ni recomendación de organismos que protejan derechos de la Comunidad cumplidas;

6) 1 Carta Orgánica racista;

7) 0 relevamiento territorial estatal realizado;

8) 1 mesa de diálogo con el Estado provincial y municipal en 10 años;

9) 0 servicios públicos (agua, luz) reclamado por la Comunidad se ha llevado adelante para garantizar la calidad de vida de los mapuche;

10) 10 causas civiles iniciadas por particulares y la Municipalidad en donde se discute atomizadamente la posesión y propiedad de las tierras de la Comunidad;

11) Los medios de Comunicación locales al servicio continuo del racismo institucionalizado en la Villa;

12) 0 movilizaciones a favor de los reclamos de la Comunidad;

13) 1 movilización racista en contra de la Comunidad;

14) 0 actos estatales que reviertan el racismo instalado en Villa la Angostura.


Florentino Nahuel (werkèn)

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